JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARQUEZ MARIA BETANIA Y OTRO/A (036) C/ MONTOVIO JUAN CARLOS S/ ESCRITURACION

Los compradores de un inmueble demandaron por escrituración al vendedor, quien fue declarado rebelde y confeso, alegando el pago total del precio. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al vendedor a otorgar la escritura traslativa de dominio, con fundamento en la acreditación del pago y en la falta de contestación de demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-10033-2022
Escrituracion Boleto de compraventa Rebeldia Confesion ficta Pago del precio Tracto abreviado Juicio sucesorio Principio de buena fe Verdad juridica objetiva Obligacion de escriturar

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Aguilera y María Betania Márquez, compradores del inmueble sito en calle Berna Nº 2350, localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Montovio, vendedor y único heredero declarado del titular registral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración del inmueble conforme boleto de compraventa de fecha 03/11/2017, con firmas certificadas, por precio total de $350.000, abonado con $183.000 al suscribirse, $70.000 mediante depósito y 14 cuotas de $8.000.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda por falta de acreditación de las cuotas de diciembre de 2017 y enero de 2018. Hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de 90 días hábiles, bajo apercibimiento de suscripción por el Juez a su costa (art. 510 CPCC), intimó a los actores a designar escribano en 10 días hábiles, ordenó tomar nota en el juicio sucesorio conexo e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de escriturar pesa sobre ambas partes signantes del boleto de compraventa, quienes deben hacer todo lo necesario a fin de que la escritura pueda otorgarse."

Respecto de la prueba de los pagos, la Cámara sostuvo que "las circunstancias del caso bajo examen han llevado a flexibilizar la normativa procesal, teniendo por agregada la documental en cuestión, por primacía de la aplicación de los principios de amplitud probatoria y búsqueda de la verdad jurídica objetiva", en tanto la documentación fue bilateralizada y el demandado guardó silencio.

Sobre la rebeldía, se señaló que "la rebeldía declarada y firme del accionado me permite tener por cierto lo denunciado por la parte actora en su escrito de inicio", y que "valorar los efectos de la confesión ficta es una cuestión de hecho".

Se consideró acreditado el pago del precio: "los apelantes han cumplido con la cláusula segunda del convenio respecto al cumplimiento de las cuotas acordadas; sin que exista por parte del demandado cuestionamiento alguno a las sumas recibidas."

Se remarcó que la transmisión por tracto abreviado requiere la finalización del juicio sucesorio conexo, obligación considerada de resultado, cuyo cumplimiento pendiente (pago de tasa de justicia correspondiente a la sucesión de Héctor Francisco Montovio) debe efectivizarse para cumplimentar la orden de inscripción.

¿Cómo votaron los jueces?

adhirieron en igual sentido, sin disidencias.

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