ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA JESUS SALVA C/ ROMERO ALEJANDRO A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Asociación Iglesia Evangélica Cristiana Jesús Salva promovió juicio de desalojo contra Alejandro A. Romero y/u ocupantes, y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar al agravio de la ocupante Mabel Estela Cámara, admitiéndola como sujeto pasivo del proceso, y confirmó el rechazo de la reconvención por acción posesoria y de indemnización por mejoras, por ser inadmisible en el acotado margen del juicio de desalojo.
¿Quién es el actor?
"ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA JESUS SALVA".
¿A quién se demanda?
"ROMERO ALEJANDRO A" y "su ocupantes y/o subinquilinos por intrusión dada por abuso de confianza".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo (excepto por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dres. Cataldo y Méndez, votos en igual sentido), se hizo lugar al primer agravio, revocando lo resuelto en cuanto no admitía a la Sra. Cámara como sujeto pasivo del proceso, con costas a la actora; y se rechazó el segundo agravio, confirmando la inadmisibilidad de la reconvención, con costas a la parte demandada. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación pasiva: "Es dable admitir una solución que no implique un rechazo directo de la extensión a 'cualquier otro ocupante' dentro del objeto de la demanda, en el que se requiera a los ocupantes la debida justificación de sus 'títulos' de ocupación, bajo apercibimiento de hacerles extensiva la condena (art. 196 del Acuerdo 3397/08 de la S.C.J.B.A...)". Se señala que "de la lectura del escrito de demanda se desprende que el actor al delimitar contra quienes dirigió la acción en modo expreso señaló que la acción se incoaba contra Alejandro A. Romero y/u ocupantes y/o subinquilinos por intrusión dada por abuso de confianza", por lo que "la resolución en crisis contraviene los preceptos señalados en tanto obstruye el derecho de defensa de la Sra. Cámara", quien "está invocando un interés legítimo en las resultas del proceso".
Sobre la reconvención: "Por reconvención solo cabe entender la demanda autónoma que el accionado, al contestar la demanda, introduce en el proceso dirigiéndola contra el actor". Pero "deviene impropio introducir por vía reconvencional la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio dentro del acotado margen cognitivo del juicio de desalojo ceñido al conocimiento de la existencia o inexistencia de la obligación de restituir el bien (art. 676, 2do. párrafo in fine del cód. proc.)". Se afirma que "las singularidades del proceso de desalojo no admite la reconvención fundada en una acción real (v.gr., acción de manutención de la posesión), o en la prescripción adquisitiva, que deberán ser tramitadas en juicios separados".
Se cita jurisprudencia según la cual "la reconvención referida a un eventual derecho al cobro de mejoras resulta inadmisible en el proceso de desalojo", y se concluye que "las diversas naturalezas jurídicas de las pretensiones constituye un obstáculo insuperable, tornando imposible su tramitación conjunta".
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