ROLDAN FACUNDO ALBERTO C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando lucro cesante, daño emergente por la reparación del vehículo y daño moral. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata revocó la condena por daño moral, por entender que el menoscabo de bienes materiales no genera, en principio, daño extrapatrimonial sin prueba concreta de afección espiritual.
¿Quién es el actor?
FACUNDO ALBERTO ROLDAN.
A quién se demanda (Demandados): PABLO MARTIN PELOSI, en su carácter de titular del camión MERCEDES BENZ, dominio SMI556, y del acoplado MONTENEGRO, dominio BKZ-130; RAMON ANDRES MANZANARES, en su carácter de conductor; y CAJA DE SEGUROS S.A., en su carácter de citada en garantía, en los límites de la relación de seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, comprensiva de lucro cesante por privación de uso del vehículo (taxi), daño emergente por reparación del vehículo y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de la suma de $9.633.993,89, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y se revoca la sentencia en cuanto admitió el rubro daño moral. Las costas se distribuyen en un 70% a cargo del apelante y un 30% a cargo de la actora (art. 71 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Agravio 1 (lucro cesante): "Advierto que el apelante no efectúa una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el juzgador para fundar su pronunciamiento." El agravio se declara desierto por insuficiencia de la crítica exigida por el art. 260 CPCC.
Agravio 2 (intereses sobre deuda de valor): se rechaza por ajustarse la sentencia a la doctrina legal de la SCBA en "Vera" y "Nidera", que admite el interés puro del 6% anual cuando el monto se fija a valores actuales, evitando así distorsiones en el cálculo del crédito.
Agravio 3 (daño moral): prospera. La Sala sostiene que "no es procedente indemnizar bajo este concepto a meros detrimentos o menoscabos de bienes materiales, pues ellos tienen disponible el canal del daño patrimonial o material para su resarcimiento. El menoscabo moral a raíz de la destrucción de bienes materiales no constituye, en principio, un daño in re ipsa". Y añade que, excepcionalmente, procede cuando existe un interés de afección vinculado con el bien, extremo que requiere prueba concreta y efectiva, la que en el caso no fue producida: "no siendo posible presumir a partir de los hechos acontecidos que el actor haya sufrido un menoscabo espiritual y a la vez no habiendo producido ninguna prueba la respecto, considero que debe acogerse el agravio y revocar la sentencia en cuanto admite el rubro."
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