MARTINELLI JUAN IGNACIO C/ CLINICA GUEMES S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El pedido de aclaratoria interpuesto por la Clínica Güemes S.A. contra la sentencia del 29 de septiembre de 2026 pretendía extender el mecanismo de adecuación del límite de cobertura y la exclusión de intereses y costas a la póliza de su aseguradora. La Cámara rechazó la aclaratoria por considerar que no existían errores materiales ni omisiones, y que el planteo modificaba una cuestión no cuestionada oportunamente en la expresión de agravios.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Martinelli.
¿A quién se demanda?
Clínica Güemes S.A. y otros, entre ellos su aseguradora Seguros Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por responsabilidad profesional (excluido Estado), en el expediente SI-123427, Juzgado Civil y Comercial N° 1 Departamental de Mercedes.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes resolvió, por unanimidad de los dos votos, rechazar el pedido de aclaratoria. Esta decisión se fundó en que el recurso de aclaratoria tiene un ámbito limitado a depurar errores materiales, oscuridades u omisiones, sin alterar lo sustancial de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo tales pautas, se advierte que en la sentencia cuya aclaratoria se peticiona no se ha incurrido en ningún error material ni omisión que haga procedente la aclaratoria intentada."
"Por el contrario, lo peticionado por la clínica demandada pretende modificar lo resuelto en la sentencia sobre una cuestión que no ha sido materia de agravio por su parte, pues no cuestionó la sentencia en cuanto hizo extensiva la condena a su aseguradora Seguros Médicos S.A. en la medida del contrato (art. 266 del C.P.C.C.; v. expresión de agravios de fecha 6-10-2025)."
"Sin perjuicio de ello, para satisfacción del peticionante, cabe señalar que esta Sala, como se expuso en la sentencia, ha interpretado reiteradamente que el límite de cobertura es con respecto al capital de condena, excluidos los intereses y las costas (arg. arts. 109, 110 y 118, ley 17.418...)."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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