HERMIDA JORGE LUIS C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE CORMECIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA S(8)/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La parte actora presentó un pedido de aclaratoria para que se pronuncie sobre el reintegro de los gastos de mediación en un proceso de daños y perjuicios extracontractuales. La Cámara rechazó el planteo por considerar que esas erogaciones se encuentran comprendidas en la condena en costas y que su reintegro se resolverá en la liquidación, previa acreditación de los gastos.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Hermida.
¿A quién se demanda?
Coto Centro Integral de Comercialización Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de aclaratoria planteado por la actora mediante escrito electrónico del 11/09/2026, referido a un supuesto omisión de pronunciamiento sobre el reintegro de los gastos de mediación en el marco de una demanda por daños y perjuicios extracontractuales (excluido automotor/estado).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad se rechazó el pedido de aclaratoria. Sin costas de Alzada por falta de bilateralización del planteo (art. 68, 2° párr., CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Importando el escrito presentado un pedido de aclaratoria, corresponde recordar que ésta procede únicamente para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión, o suplir omisiones de pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 166 inc. 2º y 267 CPCC; c. 64.505, R.S. 103/16, entre otras)."
"Del examen de la presentación surge que la actora solicita un pronunciamiento sobre 'el reintegro de los gastos de mediación'. Al respecto, dichas erogaciones se encuentran comprendidas en la condena en costas, por lo que su reintegro será considerado al sustanciarse la liquidación correspondiente, previa acreditación de los gastos invocados (arts. 77, 501 y 502 CPCC)."
"Por ello, no se configura una omisión del pronunciamiento que deba subsanarse por esta vía, por lo que corresponde desestimar la aclaratoria deducida (arts. 77, 166 inc. 2º y 267 CPCC)."
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