RODRIGUEZ FARIAS ROBER ANTONIO C/ RODRIGUEZ LUCIANO NAHUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2018, en el que fue embestido por un vehículo conducido por el demandado. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad atribuida al conductor, pero modificó la sentencia de primera instancia y redujo los rubros de tratamiento psicológico, fijándolo en la suma de $700.000.
¿Quién es el actor?
Rober Antonio Rodríguez Farías.
¿A quién se demanda?
Luciano Nahuel Rodríguez y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/07/2018 en la ciudad de Castelar, cuando el actor cruzaba la calle Blas Parera en su intersección con Ventura Alegre y fue embestido por el vehículo Fiat Uno conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó los montos indemnizatorios, a valores actuales, en: daño psicofísico $3.349.428,86; consecuencias no patrimoniales $1.500.000; gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad $100.000; tratamiento psicológico $700.000. Se mantuvo firme el rechazo del tratamiento kinesiológico. Monto total: $5.649.428,86. Costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad del accionado Luciano Nahuel Rodríguez."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, se señala que "los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes" y que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial".
En cuanto al tratamiento psicológico, se afirma que "ha quedado acreditado entonces su procedencia (...) no así la extensión, ya que dependerá de la evolución del paciente", por lo que se estimó "justo y equitativo fijar la indemnización por tratamiento psicológico en la suma de pesos setecientos mil ($700.000)", acogiendo los agravios del demandado.
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