PEREYRA ARTURO LEONEL C/ POLITI DAVID NICOLAS ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra el conductor demandado y otro codemandado. La Cámara rechazó el pedido de aclaratoria formulado contra la sentencia que había reducido la indemnización por daño físico de $35.080.000 a $17.000.000, por considerar que la modificación surgía inequívocamente del pronunciamiento y que el desacuerdo con la cuantificación excedía el ámbito de la aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Arturo Leonel Pereyra.
¿A quién se demanda?
David Nicolás Roberto Politi y otro/a codemandado/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (proceso "Daños y Perjuicios Autom. c/Les. o Muerte (Exc. Estado)").
¿Qué se resolvió?
se rechaza por unanimidad el pedido de aclaratoria formulado mediante presentación electrónica del 06/10/2026, dirigido a que se aclarara la disminución de la indemnización por daño físico de $35.080.000 a $17.000.000 fijada en la sentencia del 29/09/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Importando el escrito presentado un pedido de aclaratoria, corresponde recordar que ésta procede únicamente para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión, o suplir omisiones de pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 166 inc. 2º y 267 CPCC; c. 64.505, R.S. 103/16, entre otras)."
"En el apartado IV de la sentencia del 29/09/2026 se fijó expresamente la indemnización por daño físico en la suma de pesos diecisiete millones ($17.000.000), importe que se reiteró en su parte dispositiva. La modificación del monto reconocido en la instancia de origen surge inequívocamente del pronunciamiento sin que resulte necesario emplear una fórmula adicional para expresar su reducción."
"La referencia a valores actuales indica el momento al que se efectúa la valoración del daño y no impide que como resultado de la revisión de su extensión y cuantificación, el importe sea menor al establecido en primera instancia. El desacuerdo con esa cuantificación excede el ámbito de la aclaratoria, dado que su revisión importaría alterar lo sustancial de la decisión."
"Por ello no se configura un error material, un concepto oscuro ni una omisión de pronunciamiento que deba subsanarse por esta vía, por lo que corresponde desestimar la aclaratoria deducida (arts. 166 inc. 2º y 267 CPCC)."
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