AMARO WALTER RUBEN C/ TOSCANO EXEQUIEL IVAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda por no acreditarse el impacto ni la intervención del demandado en el daño.
¿Quién es el actor?
Amaro Walter Ruben.
¿A quién se demanda?
Toscano Exequiel Ivan y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía), a quienes se les dio por decaído el derecho a contestar agravios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (embestida en la parte trasera del rodado del actor).
¿Qué se resolvió?
El juez de grado rechazó la demanda, con costas, por considerar que "no se ha logrado acreditar que el actor fuera embestido en su parte trasera el día del hecho denunciado por el rodado del demandado ni la intervención del accionado en la producción del daño (art. 375, 384 del CPCC)".
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación, con costas de Alzada al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que el recurso de nulidad contra la sentencia procede sólo ante defectos de forma o solemnidades, y que los errores de juzgamiento deben atacarse por apelación. Transcribió: "La declaración de nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, por lo tanto -adelanto desde ya- no procede cuando los vicios invocados son susceptibles de repararse mediante el recurso de apelación."
Sobre la fundamentación de la apelación, señaló: "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto."
Citando a la Suprema Corte bonaerense (C.116.953, Perazo Construcciones S.A. c/Banco Municipal de La Plata): la crítica debe ser "concreta" -referirse específicamente al error de la resolución- y "razonada" -presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado.
Concluyó que el actor sólo disentía con lo decidido, invocaba la errónea valoración de la prueba, la carga dinámica de la prueba y el deber de colaboración de la aseguradora, sin confrontar concretamente las conclusiones del fallo, por lo que la expresión de agravios no cumplía los arts. 260, 261 y 266 del CPCC y correspondía declarar desierto el recurso.
Votación unánime de las juezas Ludueña y Moro.
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