JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ VARELA DIEGO ANDRES C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS

El ejecutante, abogado apoderado de la aseguradora en un proceso de daños, promovió ejecución de honorarios regulados judicialmente por siete Jus arancelarios, y la aseguradora opuso excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título fundadas en una cláusula de su carta oferta por la que los profesionales renunciaban a ejecutar honorarios aun cuando fueran regulados. La Cámara confirmó el rechazo de las excepciones y la orden de llevar adelante la ejecución, por entender que la existencia del convenio no está controvertida pero el incumplimiento alegado y la resolución contractual requieren un marco de conocimiento más amplio que el de este proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-8065-2025
Ejecucion de honorarios Excepcion de falsedad de la ejecutoria Inhabilidad de titulo Convenio de honorarios Renuncia a ejecutar honorarios Clausula de carta oferta Citacion en garantia Preclusion Conexidad Litispendencia

Actor (ejecutante): Diego Andrés Fernández Varela, quien se desempeñó como letrado apoderado de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía en los autos "Bilbao Patricia Verónica c/ Gerez Claudio César y otro/a s/ Daños y Perjuicios".

Demandado (ejecutado): Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados provisoriamente el 13/03/2024 en siete (7) Jus arancelarios, regulación confirmada por la Sala I el 17/09/2024, con más el 10% de aportes de ley e intereses del 12% anual desde el 11/10/2024.

¿Qué se resolvió?

rechazó las excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, con costas a la ejecutada.

¿Qué se resolvió?

confirmó la sentencia apelada, con costas de Alzada al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia del convenio no se encuentra controvertida, pero sí el incumplimiento atribuido a la aseguradora y la procedencia de la resolución contractual comunicada por los profesionales, cuestiones cuyo examen excede el ámbito de conocimiento de este proceso (arts. 504 y 505 CPCC, arts. 1077 y 1078 CCC)."

"No se trata aquí de desconocer la posibilidad de que un convenio de honorarios pueda ser examinado al analizar la habilidad del título, sino de señalar que en las particulares circunstancias del caso, la pretendida inexistencia de la obligación no surge en forma inmediata de aquel instrumento, sino que depende de la resolución previa de un conflicto contractual que requiere un marco más amplio de conocimiento."

Respecto de la cuestión de conexidad y litispendencia: "Una cuestión alcanzada por la preclusión no es materia que pueda ventilarse nuevamente sin grave riesgo de afectar derechos definitivamente adquiridos. La aplicación de este principio procesal torna inatendible el planteo dirigido a revisar la competencia ya resuelta, firme y consentida (arts. 155 y 350 CPCC), por lo que se rechaza el agravio."

La Cámara señaló además que el precedente citado por la apelante ("Espósito", Ac. 92.029) aborda una cuestión diversa a la planteada, circunstancia que dejó como demérito profesional y pauta de valoración conforme el art. 16 inc. b de la ley 14.967.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.