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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA JORGE SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos deudores de dos tarjetas de crédito y de un préstamo bancario contra Jorge Sebastián Vera. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín modificó la resolución de primera instancia, admitió la vía ejecutiva respecto de las tarjetas de crédito y confirmó su encauzamiento por proceso de conocimiento respecto del préstamo por incumplimiento del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88098
Proceso ejecutivo Tarjeta de credito Firma digital Firma en pad Firma olografa Prestamo de consumo Ley de defensa del consumidor Art. 36 ldc Informacion al consumidor Preparacion de la via ejecutiva

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jorge Sebastián Vera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de $619.265,56 por saldo de la tarjeta de crédito Visa Cuenta N° 1227083562, $441.562,52 por saldo de la tarjeta Mastercard Cuenta N° 001668389-2, y reclamo derivado del Contrato de Préstamo Bancario N° 335-1848 por $1.453.700.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución apelada en lo referente al préstamo, que debe tramitar por proceso de conocimiento por no cumplir los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240; y la modificó respecto de las tarjetas de crédito, que deben continuar por el juicio ejecutivo. Costas de Alzada por su orden. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la firma manuscrita trazada sobre un dispositivo digital como en el caso de autos: dispositivos de captura de firmas ("Pads") debe ser considerada como valida, entendiendo que el medio tecnológico utilizado para registrar ese acto no necesariamente debe modificar su naturaleza material, ya que la única diferencia es que no lo hace sobre el papel sino sobre un dispositivo electrónico de captura de firmas, que al igual que el papel, recepta este trazo y lo vincula al documento firmado. Por ello entiendo que el presente reclamo debe continuar por la vía pretendida."

"Entiendo que, es escasa e insuficiente la información redactada tanto en el sinalagma, dado que no encuentro consignado lo contemplado en el inciso f) cancelación de intereses y del inc. g) el monto de los pagos a realizar."

"En consecuencia, entiendo que estamos frente a una práctica contractual desprovista de información precisa, clara y suficiente, por lo cual concluyo que, dado que no se encuentran corroborados los recaudos establecidos el art. 36 de la ley 24.240, correspondería confirmar el resolutorio que deniega la vía ejecutiva para el reclamo de la deuda de autos."

El Dr. Fede coincidió en el resultado, con la salvedad de que, en su criterio, al haber relación de consumo el reclamo por tarjeta debería canalizarse por juicio de conocimiento, aunque por el reconocimiento de la firma ológrafa en pads y la apertura del proceso ejecutivo, y el antecedente reciente sobre la validez de la firma pads, consideró ajustado a derecho lo resuelto.

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