G.M. C/ D.L.O. C/ CANON LOCATIVO
La actora reclamó una renta provisional de U$S 2.000 mensuales por el uso exclusivo de la vivienda familiar, fundada en un derecho de usufructo. La Cámara revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por entender que no se acreditó la atribución de la vivienda ni la permanencia forzosa del demandado en el inmueble, y que la acción no fue correctamente encuadrada.
Actor (demandante): MG.
¿A quién se demanda?
LOD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
renta provisional mensual de U$S 2.000 por el uso exclusivo del inmueble que fuera la vivienda familiar, durante el proceso de liquidación de la comunidad de bienes, con fundamento en el art. 444 del CCCN.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la condena al pago de U$S 2.000 mensuales en concepto de indemnización por uso exclusivo del inmueble, y rechazó la demanda de fijación de renta compensatoria. Impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al entablarse la demanda se ha realizado un escueto relato que impide merituar cuestiones no alegadas. [...] la Juez de grado se pronunció haciendo mérito de hechos que no fueron traídos para su conocimiento, afectando el principio de congruencia y el derecho a defensa del demandado LOD (arts. 34, 163, 266 y 330 del CPCC, art. 18 CN)."
"[...] la sentencia recurrida se limitó a tener por configurado el uso exclusivo del inmueble sin indagar en las circunstancias que le dieron origen. La actora adujo que el demandado permaneció en él por la fuerza, pero no lo acreditó debidamente."
"Comparto esta conclusión, aunque entiendo que esta premisa normativa no es absoluta y debe ser merituada analizando, en el caso concreto, las causas que motivaron la permanencia en el inmueble." (sobre la exigencia de atribución de la vivienda del art. 443 CCCN)
"[...] las denuncias de violencia tienen un objeto que se agota en sí mismo con el dictado de la medida de protección, y si bien pueden aportar indicios a la hora de formar la convicción judicial, en el caso no resultan suficientes por sí mismas para evidenciar lo invocado."
"[...] ante la escasa prueba incorporada a la causa, no es posible tener por acreditada la permanencia forzosa de LOD en el inmueble. Al no haberse demostrado ese extremo, que resultaba dirimente para apartarse de manera excepcional de los preceptos de los artículos 443 y 444 del CCCN, corresponderá revocar la sentencia apelada."
Se aplicó la figura de la "apelación adhesiva" para tratar, por vía de adhesión, el rechazo de la acción efectivamente promovida, dado que la actora, como ganancial, no podía traer agravios a la Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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