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Cámara de Apelaciones

FUGAROLA WALTER OMAR C/ BOCCHICCHIO MARIO RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La parte actora, a través de su ex letrado apoderado, apeló la resolución que homologó el convenio de honorarios de cuota litis fijado en el 8,5% del monto eventualmente percibido, reclamando la inclusión del IVA a cargo de la contraria. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia del memorial y confirmó la homologación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88038
Apelacion desierta Memorial insuficiente Cuota litis Homologacion de honorarios Iva sobre honorarios Responsable inscripto Art. 260 cpcc Carga de fundamentacion Revision limitada Danos y perjuicios automotor

Actor (demandante): Walter Omar Fugarola.

¿A quién se demanda?

Mario Raúl Bocchicchio y otro/a (demandado/a no identificado/a en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios automotor, excluido el Estado). La cuestión resuelta en esta instancia es incidental: la homologación del convenio de honorarios de cuota litis celebrado entre la actora y su letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de fecha 30/4/26 que homologó el convenio de honorarios (cuota litis del 8,5% sobre lo que eventualmente perciba la actora), y se difiere la regulación de honorarios para la etapa oportuna. Las costas de Alzada se imponen al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando a la cuestión traída a decisión, como cuestión previa, es necesario remarcar que el carácter del Tribunal, lo es de revisor de lo decidido en la instancia anterior y no renovador de lo actuado y resuelto, de donde, se requiere excitación del interesado (mediante la fundamentación del memorial), para poder cumplir su misión."

"Igualmente debe señalarse que para ser técnica o formalmente idóneo el sustento de la apelación debe trasuntar un ataque pertinente, razonado y suficiente del fundamento fáctico y jurídico del pronunciamiento recurrido: pertinente, por cuanto debe apuntar a las consideraciones o razonamiento que constituyen el verdadero sostén del fallo; razonado, es decir explicitado mediante una argumentación crítica y fundada de los motivos por los que se estima que el decisorio resulta injusto o contrario a derecho; suficiente o trascendente, que involucre la totalidad del respaldo jurídico-legal soporte de lo decidido, de modo que no subsista ninguna razón o motivo que pueda, de manera individual o independiente, sostener válidamente la resolución atacada."

"De la lectura de la insuficiente fundamentación del apelante de fecha 11/5/26, se aprecia una disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia, limitándose a solicitar que se haga lugar al pedido de inclusión del pago del IVA a cargo de la contraria."

"Por ello, sin perjuicio de señalarse que el apelante nunca denunció su condición de responsable inscripto sino recién en oportunidad de apelar la resolución venida en crisis, la impugnación recursiva no reviste entidad suficiente atento que se limita a manifestar una disconformidad por la no inclusión de un ítem que no fue ni acreditado ni pedido oportunamente."

"Consecuentemente, encontrándose incumplidos los recaudos previstos en la norma del art. 260 del C.P.C.C., ello me conduce en propiciar se declare desierto el recurso en examen (arts. 384, 260, 261 y concs. del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hay disidencia.

Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Lami propone declarar desierto el recurso, y el Dr. Fede adhiere en igual sentido, por lo que la solución de mayoría y unánime es confirmar la resolución apelada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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