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Cámara de Apelaciones

BCO. PCIA. DE BS.AS. C/ ESNOTO S.A. Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución que hizo lugar a la prescripción de la acción ejecutiva en el proceso de preparación de la vía ejecutiva contra Esnoto S.A. y otros. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín declaró desierto el recurso por insuficiencia de la expresión de agravios y confirmó la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88069
Preparacion de la via ejecutiva Prescripcion Ejecutoria Expresion de agravios Desierto Art. 260 cpcc Carga procesal Apelacion Banco de la provincia de buenos aires Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Esnoto S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Preparación de la vía ejecutiva (ejecutoria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos del art. 260 del CPCC y confirmó la resolución de fecha 20/5/26, que hizo lugar a la prescripción de la ejecutoria, con costas de alzada al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se aprecia una disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia, limitándose a afirmar genéricamente que el aquo incurrió en un error de interpretación y aplicación de derecho, sin señalar en qué medida concreta y precisa seria contraria a derecho la decisión que toma el juez."

"...el recurrente no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la sentencia de grado, dentro de la trama fáctica y jurídica que constituyen el ámbito del litigio, demostrando cabalmente el error 'in judicando', ilegalidad e injusticia del pronunciamiento impugnado."

"...la impugnación recursiva no reviste entidad suficiente atento que se limita a manifestar una disconformidad sin vinculación explicita con lo ocurrido en la presente causa."

Se citó como marco que "la expresión de agravios supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia."

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