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Cámara de Apelaciones

ESTEVEZ ANA MARIA C/ GONZALES PEDRO ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que viajaba como pasajera de un vehículo contratado mediante la aplicación Didi. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la actora no acreditó la existencia del hecho ni la relación causal con el daño, pese a la rebeldía del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-45341-2023
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte de pasajeros Relacion de consumo Carga de la prueba Relacion causal Rebeldia Plataforma didi Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Ana Maria Estevez.

¿A quién se demanda?

Pedro Angel Gonzalez (conductor del vehículo contratado a través de la aplicación Didi, declarado rebelde) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños físicos, psíquicos y espirituales sufridos en un accidente de tránsito ocurrido el 7 de julio de 2023 en la intersección de las calles Cuba y Garibaldi (Villa Luzuriaga, La Matanza), en el que la actora, pasajera, habría sido embestida por un tercer vehículo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la deserción articulada por la citada en garantía y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Impuso las costas de alzada a la apelante vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que en la órbita de la responsabilidad objetiva a la pretensa victima del accidente solo le es menester probar la existencia del hecho y su relación causal con el daño invocado, siendo carga de los accionados la acreditación de la ruptura en ese nexo causal en la operatoria de eximentes de aquella mentada atribución de responsabilidad."

"Sin perjuicio de ello, la rebeldia no importa por si sola el reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario, ni menos la sumisión a sus pretensiones, por lo que, corresponde me aboque a la disolución de la cuestión examinando los medios de prueba recolectados en autos."

"No existiendo ninguna prueba producida en el expediente, a mas de la captura de pantalla del pedido del automóvil, prueba que como mencionamos fue desconocida. (…) No es suficiente la prueba producida para acreditar de manera indirecta siquiera, el hecho denunciado."

"Aun en aplicación del art. 53 de la ley consumeril no exime de probar la existencia del hecho y la relación causal."

"La orfandad probatoria de autos me llevan a un solo camino, se impone fatalmente la confirmación de la sentencia apelada. No basta la rebeldía de la demandada y actora tiene la carga probatoria de la atribución de la responsabilidad y no cumplió con el presupuesto fáctico a su cargo."

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