CINCUNEGUI CHRISTIAN JORGE Y OTRO/A C/ POCHO ADRIEL ERNESTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los demandados apelaron la sentencia de primera instancia que había condenado a Adriel Ernesto Pocho y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago de indemnizaciones por un accidente de tránsito. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, confirmando así el fallo de grado.
¿Quién es el actor?
Christian Jorge Cincunegui, por sí y en representación de su hijo menor Santiago Cincunegui Herbosa; Yanina Soledad Herbosa, por sí y en representación de su hijo menor.
¿A quién se demanda?
Adriel Ernesto Pocho; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/02/2018 entre una camioneta Chevrolet S-10 y una camioneta Renault Kangoo conducida por el demandado.
Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $83.064.774,43, con intereses, impuestas las costas al demandado vencido.
¿Qué se resolvió?
declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto el 19/3/2026 por no abastecer la carga argumentativa mínima para abrir la instancia (arts. 260 y 261 CPCC); declaró inoficiosa la actuación del letrado de los apelantes a los fines de la regulación de honorarios en esta instancia, no así la de su contestación; impuso las costas de alzada a los apelantes vencidos (art. 68 CPCC); y difirió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora (art. 31 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Incumple de tal modo con la carga argumentativa que implica una expresión de agravios, de conformidad al art. 260 del CPCC: '...una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores.'"
"...sin relacionarlas entre sí ni contrastarlas con citas legales, doctrinarias o jurisprudenciales que permitan avizorar el yerro del juzgador, ni explicar cómo, de qué manera, por qué errores de apreciación de la prueba, o de aplicación del derecho, el a quo habría incurrido en arbitrariedad e incongruencia."
"Por lo expuesto, propicio al acuerdo declarar la deserción del recurso de apelación..., por incumplimiento de la carga argumentativa mínima para abrir la instancia (arts. 260, 261 del CPCC, doctrina y jurisprudencia citada)..."
Se destacó además que la expresión de agravios reproducía textualmente la presentada por el mismo profesional en otra causa, sin análisis del caso concreto.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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