VAZQUEZ ANDREA DAIANA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó a su aseguradora por el incumplimiento del contrato de seguro tras el robo de su automotor, reclamando indemnización por valor de reposición, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el valor de reposición del automotor a $ 10.816.000 y la indemnización punitiva a 6,72 canastas básicas totales para un hogar tipo 3, y confirmó el resto del fallo.
¿Quién es el actor?
Andrea Daiana Vázquez.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro de un automotor robado en diciembre de 2023 (gastos de baja, valor de reposición del vehículo, privación de uso, daño moral y daño punitivo, art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $ 12.622.296 y el equivalente a 5 canastas básicas totales hogar 3, con intereses diferenciados por rubro.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación de la actora y se modifica la sentencia, elevando el valor de reposición del automotor a $ 10.816.000 a la fecha del decisorio apelado y la indemnización por daño punitivo a 6,72 canastas básicas totales para un hogar tipo 3. Se confirma el rechazo del agravio sobre la tasa de interés moratorio, por insuficiencia de la crítica y por tratarse de una cuestión no planteada en la sentencia de grado. Las costas de Alzada se imponen 80 % a la aseguradora y 20 % a la actora, y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no refleja su valor actual al momento del dictado del fallo. En la sentencia se fijó como valor de reparación el de $ 9.810.000 sin advertir que correspondía al de un vehículo de 4 puertas, al momento de la presentación del informe de Belchamp." Por ello, "deberá modificarse el fallo, estableciendo esa suma como valor de reposición del vehículo, al momento de la sentencia de primera instancia."
Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo que la pericia psicológica vinculaba el cuadro con el robo y no con el incumplimiento de la aseguradora, y que "no es necesaria una pericia psicológica para acreditar el daño moral", por lo que confirmó la suma de $ 1.600.000 por considerarla adecuada conforme a los parámetros del art. 1741 CCCN.
Respecto del daño punitivo, la Cámara aplicó la fórmula de Irigoyen Testa (D = C x [(1 - Pc) / (Pc x Pd)]), "con el fin de que el rechazo de la multa o su determinación en una suma escasa no supusiera un premio al incumplimiento", fijando Pc en 0,6 y Pd en 0,8, lo que arrojó la elevación del rubro al valor indicado.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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