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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ JANA Y OTRO/A C/ MARTINEZ MARIA ALEJANDRA S/ EXCLUSION DE HERENCIA

Los nietos de la causante demandaron a su tía por exclusión de herencia, nulidad de donaciones, reducción, colación y daños y perjuicios. La Cámara confirmó el rechazo de la exclusión de herencia y de la nulidad, admitió parcialmente la reducción de las donaciones y revocó la imposición de costas por las defensas opuestas a esas acciones, rechazando la acción de colación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
170556
Exclusion de herencia Indignidad sucesoria Nulidad de donacion Dolo Reduccion de donaciones inoficiosas Colacion Legitima Porcion disponible Costas Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Jana Martínez y Gabriel Martínez, nietos de la causante María Rosa Cruz Rubio, por representación de su padre prefallecido.

¿A quién se demanda?

María Alejandra Martínez, hija de la causante y donataria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exclusión de herencia por indignidad (art. 2281 CCyC), nulidad de las tres donaciones del 16/02/2017, reducción de donaciones, colación y daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría de los votos del Dr. Monterisi y del Dr. Loustaunau, resolvió: I) rechazar el recurso de la actora, con costas; II) hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada, modificando la imposición de costas por las defensas de falta de legitimación, caducidad y prescripción opuestas a las acciones de exclusión de herencia y nulidad, que se consideran comprendidas en las costas de la actora por el rechazo de su demanda, y revocando la admisión de la acción de colación, con costas de ambas instancias en el orden causado; III) diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la exclusión de herencia: "La tesis de una estafa o estafa procesal ha sido genéricamente postulada y sus fundamentos no tienen la precisión que una alegación de esta naturaleza exigía."

"De aceptar la tesis que subyace a la demanda de los actores, toda donación inoficiosa debería ser concebida como una estafa o una suerte de agravio o injuria grave del heredero donatario 'a los derechos patrimoniales' de un descendiente del causante, operando automáticamente como causal de ingratitud (desde la óptica de la donación) o como indignidad (desde la óptica sucesoria) (arts. 1571 y 2281 del CCyC)."

Sobre la nulidad: "La accionante confunde el dolo como intención de dañar (art. 1724 in fine del CCyC) con el dolo propiamente dicho, entendido como vicio de la voluntad que afecta el elemento intención y tiene aptitud de provocar la nulidad del acto (art. 271 del CCyC)." "La inoficiosidad de una donación efectuada a favor de un heredero forzoso no constituye una causal de nulidad del acto jurídico."

Sobre la reducción y colación: "La colación es un mecanismo contable (...) Aquí ya no hablamos de colación (...) sino que corresponde hablar de reducción, porque lo que se afecta es la legítima del coheredero no beneficiado con la donación." "La admisión simultánea de ambas acciones, tal como fue decidida en la sentencia, resulta impropia." Se confirma que la reducción procede "por un tercio del relictum neto", y que la porción disponible queda "en poder de la heredera donataria por resultar ajena al ámbito de protección que otorga la acción de reducción".

Sobre daños: "No hay elementos suficientes para que, por el solo hecho de aceptar las donaciones, la demandada pueda ser juzgada civilmente responsable por los daños que la actora dijo haber sufrido."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia; ambos magistrados votaron en igual sentido.

Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Monterisi, que abre el acuerdo, es el que contiene el desarrollo más extenso, y el Dr. Loustaunau adhiere en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que la solución resuelta es unánime.

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