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Cámara de Apelaciones

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ DALTUE VALERIA ELIZABETH S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La actora promovió acción de secuestro prendario (art. 39 ley 12.962) contra la deudora, y el juez de primera instancia la rechazó in limine por considerar inaplicable ese procedimiento a la relación de consumo. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, confirmó la decisión por considerar que el secuestro prendario afecta el derecho de defensa del consumidor, por lo que debe desplazarse la ley de prenda con registro frente a la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186938
Secuestro prendario Ley 12.962 Prenda con registro Relacion de consumo Ley 24.240 Defensa en juicio Debido proceso Proteccion del consumidor Orden publico Desplazamiento normativo

Actor (demandante): FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Daltue, Valeria E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de secuestro prendario regulada en el art. 39 de la ley 12.962.

¿Qué se resolvió?

rechazo in limine de la acción, por considerar inaplicable el trámite del art. 39 de la Ley 12.962.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora el 4-5-2026 y se confirmó la resolución apelada, con costas en el orden causado atento la falta de controversia (arts. 71, 242 y cctes. del C.P.C.). Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante el análisis de los dos sistemas normativos en juego, se evidencia una clara incompatibilidad entre el derecho que otorga el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro y la garantía de la defensa en juicio del consumidor en los términos de la Ley 24.240."

"La Ley 24.240 sigue fielmente los lineamientos establecidos en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional a través de la protección legislativa al sujeto débil en las relaciones jurídicas, en este caso de consumo (arts. 65 de la Ley 24.240 y 12 CCyC)."

"En razón de lo expuesto, dado que el procedimiento de secuestro prendario regulado en el art. 39 de la ley 12.962 afecta derechos tan fundamentales del consumidor como son el derecho de defensa y el debido proceso, se impone su desplazamiento (CSJN, 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón V. s/ secuestro prendario' S. del 11/6/2019; ...)."

Asimismo, la Cámara sostuvo que lo alegado por el apelante sobre el acuerdo homologado en la acción colectiva constituía un capítulo no propuesto en primera instancia (art. 272 del C.P.C.), y que de la documentación agregada no surgía que la carta documento hubiera sido remitida a la deudora en los términos de ese convenio.

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