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Cámara de Apelaciones

RAGO GERVASIO C/ SANCHEZ VERONICA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El arquitecto Gervasio Rago reclamó a la abogada Verónica Sánchez el saldo de honorarios por un contrato de medición e informe técnico para la ampliación de una vivienda familiar. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al considerar que las objeciones sobre la dirección de obra y el abandono de tareas correspondían a contratos distintos y que la demandada no acreditó los pagos alegados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186892
Honorarios profesionales Cobro sumario de sumas de dinero Excepcion de incumplimiento (art. 1031 ccyc) Contratos separados Carga de la prueba del pago Prueba pericial Mora del deudor Arquitecto Unidad de referencia capba Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

Gervasio Rago (arquitecto).

¿A quién se demanda?

Verónica Sánchez (abogada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios pendientes del contrato de medición e informe técnico celebrado el 13/02/2023 para la ampliación de una vivienda familiar, cuyo saldo se fijó en 6,408 UR del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, con intereses desde la notificación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de Mar del Plata, por voto unánime de los Dres. Monterisi y Loustaunau, rechazó el recurso de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia, con costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la suspensión del cumplimiento: "Ninguno de los dos argumentos es idóneo para justificar la suspensión de los pagos de los honorarios correspondientes al contrato de medición e informe técnico, que son los que específicamente se reclaman en esta demanda." Las objeciones sobre el desagüe y el acceso a la vivienda "no son tareas correspondientes al contrato de medición e informe técnico". Los trabajos de proyecto y dirección de obra habían sido pactados "por contratos separados", y la demandada "no ofreció prueba pericial que, de manera técnica, pudiera constatar alguna deficiencia en la dirección, proyección o ejecución de esas tareas (art. 375 del CPCCBA)".

Sobre la cuestión de las cláusulas predispuestas: la Cámara sostuvo que el argumento "no contiene una crítica concreta a la sentencia", y que "en este pleito no se discuten las obligaciones emergentes de esos contratos de proyecto y dirección, sino que se pretende el cobro de los honorarios pactados por la medición e informe técnico".

Sobre el pago: "En las obligaciones de dar, la prueba del pago recae sobre quien lo invoca (art. 375 in fine del CPCCBA, 7 y 894.a del CCyC)." Las conversaciones de chat presentadas versaban "sobre tareas distintas a la medición e informe técnico", y la demandada no acompañó comprobantes de pago distintos de los reconocidos por el actor. Se señaló que "las consecuencias negativas de la inexistencia de esos comprobantes han de recaer sobre quien alega un pago no acreditado".

Sobre la mora: al rechazarse la suspensión del cumplimiento, el agravio "queda huérfano de fundamentos" y corre la misma suerte.

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