DE VEGA AMALIA BEATRIZ (SUCESION) S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
En el marco de una quiebra, el acreedor hipotecario Marfin S.A. promovió observaciones al proyecto de distribución final planteando la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 para actualizar su crédito. La Cámara hizo lugar a las apelaciones del síndico y de la heredera, revocó la resolución de primera instancia que había admitido la actualización y tuvo por aprobado el proyecto de distribución, por considerar que la sentencia de verificación firme y consentida impedía reabrir el debate sobre el reajuste del capital.
¿Quién es el actor?
Marfin S.A., acreedor hipotecario de la fallida, que formuló observaciones al informe general y al proyecto de distribución final.
¿A quién se demanda?
la sucesión de Amalia Beatriz De Vega, fallida, representada por su heredera; el síndico actuó como apelante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la actualización del saldo de capital adeudado mediante el índice de precios al consumidor desde la fecha del decreto de quiebra (10-5-2017), por declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, lo que elevaba el crédito a $39.156.135,65 con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el síndico (16-5-2026) y por la heredera de la fallida (18-5-2026), revocó la resolución del 12-5-2026 y tuvo por aprobado el proyecto de distribución final presentado el 26-11-2025, con más la acreencia quirografaria de Marfin S.A. por $5.866.449,35, que no fue objeto de agravio. Impuso las costas en ambas instancias al acreedor Marfin S.A. y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del Dr. Monterisi, al que adhirió el Dr. Méndez (ambos votaron en el mismo sentido y por los mismos fundamentos):
"De conformidad con las reglas que gobiernan el instituto de la cosa juzgada, si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia que se encuentra firme, no puede ser nuevamente examinada y menos resuelta en distinto sentido. Ello significa que la declaración jurisdiccional, una vez que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, vale no porque sea justa sino porque tiene, para el caso concreto, la fuerza de la misma ley."
"Del cotejo de la mesa de entradas virtual advierto que la sentencia dictada el 19-9-2018 en los autos caratulados 'Marfin S.A. c/ De Vega, Amalia B. s/ Incidente de Verificación de Crédito', hizo lugar a la verificación de crédito promovida por el acreedor hipotecario por la suma de $ 714.592,09 con carácter de privilegio especial ($482.618 a capital y $231.974,09 a intereses) y $ 376.045,30 con carácter de quirografario. El contenido económico del crédito verificado por el acreedor surge de una decisión jurisdiccional firme y consentida, pasada en autoridad de cosa juzgada material en relación al monto de capital, su extensión, la tasa de interés aplicable y el privilegio."
"No es posible ya revisar o rediscutir ninguno de los aspectos técnicos vinculados a ese crédito, sea la movilidad o reajuste del capital o bien las alícuotas -puras o bancarias- con las que debe ser indemnizado el daño moratorio. El imperio de la cosa juzgada veda por completo reabrir esos debates."
"En suma, encontrándose firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia judicial que reconoció el crédito verificado de la firma Marfin S.A., el planteo de inconstitucionalidad y el reajuste del capital son improcedentes por lo que cabe acoger los recursos de apelación deducidos por el síndico y la heredera de la fallida, con costas en ambas instancias al acreedor vencido en la incidencia suscitada."
Cabe destacar que, según el propio fallo, el planteo se formuló recién en las observaciones al informe general, cuando la verificación había quedado firme hacía años, y que la sala consideró irrelevante la oportunidad del planteo frente al objetivo de modificar un crédito ya reconocido por sentencia firme. Los restantes agravios quedaron desplazados por caer en abstracto.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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