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Cámara de Apelaciones

RESTIVO FEDERICO EZEQUIEL C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato de obra e indemnización por daños y perjuicios contra la constructora de una vivienda industrializada que no fue entregada en condiciones adecuadas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, admitió parcialmente la apelación y elevó el monto del daño moral a $67.616.267, manteniendo el resto de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186366
Locacion de obra Vivienda industrializada Relacion de consumo Dano moral Dano psicologico Dano punitivo Clausula penal Prueba del dano Cumplimiento de contrato Demolicion y reconstruccion

¿Quién es el actor?

Federico Ezequiel Restivo.

¿A quién se demanda?

Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato de locación de obra (vivienda industrializada), indemnización por daños y perjuicios (daño emergente por alquileres y materiales, daño moral, daño psicológico) y daño punitivo, en el marco de una relación de consumo (ley 24240 y CCyC).

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente el recurso del actor. Aumentó el monto por daño moral a $67.616.267. Ordenó al profesional designado elaborar informe técnico sobre la viabilidad de la obra existente y, de no ser viable, disponer su demolición a costa del demandado y la construcción de una nueva. Las costas de esta instancia se impusieron por el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el daño emergente por alquileres: "Como se advierte, el relato carece de referencia alguna al domicilio del inmueble locado, quién fue locador, ni cuál fue el precio mensual pactado." Y: "dado que el daño como elemento esencial y constitutivo de toda pretensión resarcitoria, debe ser cierto, y esa certeza, como requisito de fondo, conlleva a la existencia procesal de explicitar y probar el daño cuya indemnización se pretende." La queja fue rechazada.

Sobre los materiales: "los gastos no han sido acreditados lo que impide admitir el agravio." Rechazado.

Sobre la cláusula penal: "dicho pacto refiere únicamente a la falta de cumplimiento del pago del precio de la obra, pero nada acuerdan en relación a la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la locadora." Rechazado.

Sobre el daño moral (agravio admitido): "no especificó cuál había sido el parámetro comparativo utilizado." Se tomó como referencia el precio de viviendas industrializadas de similares características, con un promedio que arrojó la suma de $67.616.267. Se señaló que "De la prueba sicológica se desprende con claridad que la falta de cumplimiento por parte de la accionada la vivió como una verdadera estafa."

Sobre el daño punitivo: se consideró que la multa de 10 canastas básicas tipo 3 "cumplirá el efecto disuasorio perseguido", por lo que no se modificó.

Sobre el estado actual de la vivienda: se ordenó el informe técnico y, en su caso, la demolición y reconstrucción a costa del demandado.

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