LLONA WALTER ISMAEL C/ RODRIGUEZ CLAUDIO ALBERTO S/ EJECUCION HONORARIOS
Walter I. Llona promovió ejecución de honorarios profesionales regulados en primera instancia contra Claudio A. Rodríguez, quien opuso nulidad de la notificación por falta de transcripción del art. 54 de la ley 14.967 y defecto legal en la demanda. La Cámara confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, por unanimidad, al considerar que la notificación al domicilio constituido era correcta por tratarse de costas a cargo del condenado y no del cliente, y que el reclamo de intereses era suficientemente identificable por la normativa aplicable.
Actor (ejecutante): Walter I. Llona, letrado que reclama el cobro de honorarios.
Demandado (ejecutado): Claudio A. Rodríguez, condenado en costas en las actuaciones principales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de 645 ius arancelarios, el 10% de aportes y el interés puro del 12% anual, más costos y costas de la ejecución (la demanda había reclamado 635 ius; la sentencia de primera instancia fijó 645).
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia rechazó las defensas y mandó llevar adelante la ejecución. La Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación del ejecutado y confirmó la sentencia, con costas en el orden causado por falta de controversia, y difirió la regulación de honorarios de alzada para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la notificación: "si los honorarios que se pretenden comunicar no son los del cliente (como en el caso), la nulidad no es de recibo." La Cámara sostiene que, al ser el ejecutado condenado en costas y no el cliente del letrado ejecutante, la notificación efectuada al domicilio electrónico constituido resulta correcta. Cita a Hitters y Cairo: "Este es el verdadero sentido que debe tener la norma, habida cuenta que los jueces no pueden permitir abusos rituales".
Sobre el defecto legal: "basta recurrir a la normativa legal para conocer el dato que se estima omitido: Es que si se reclaman ius, los intereses debidos son los establecidos en el inc. 'a'." Agrega que ni el capital expresado en ius ni los intereses fijados en la sentencia fueron objeto de queja, lo que descarta la admisibilidad del agravio (art. 242 C.P.C.).
Sobre la cita de artículos: la falla en la mención normativa "es irrelevante y no tiene la virtud de beneficiar al ejecutado en el condenado cumplimiento al pago de los honorarios que debe".
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que el fallo es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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