BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ CAPUANO NAZARENO ALBERTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El banco promovió acción de secuestro prendario (art. 39 ley 12.962) contra un consumidor, y la primera instancia rechazó el trámite y ordenó el archivo. La Cámara confirmó que el procedimiento del art. 39 debe desplazarse por afectar la defensa en juicio del consumidor, pero revocó el archivo y encomendó al juez analizar la reconducción de la acción como ejecución prendaria.
¿Quién es el actor?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿A quién se demanda?
Nazareno A. Capuano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
secuestro prendario en los términos del Decreto Ley 15.348/46, Ley 12.962 art. 39, t.o. Dto. 897/95.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría de sus dos integrantes, hizo lugar parcialmente a la apelación del banco. Confirmó el rechazo del trámite del art. 39 de la ley 12.962 y del procedimiento alternativo propuesto por el apelante (mandamiento previa notificación al demandado), por no encontrarse previsto normativamente. Revocó el archivo de las actuaciones y encomendó al juez de primera instancia que se expida sobre la procedencia de reconducir la acción como ejecución prendaria (art. 34 C.P.C.). Costas en el orden causado y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley 24.240 sigue fielmente los lineamientos establecidos en el art. 42 de nuestra Carta Magna a través de la protección legislativa al sujeto débil en las relaciones jurídicas, en este caso de consumo (arts. 65 de la Ley 24.240 y 12 CCyC)."
"Tal carácter determina que, frente a una posible colisión normativa, la última tenga prelación jerárquica sobre cualquier otra disposición que resulte contraria a sus principios protectorios tanto en ámbito procedimental como fondal (arts. 3, 37 y 65 ley 24.240; y 963, 964, 1094 segundo párrafo, 1095 y cctes. del CCyC)."
"En razón de lo expuesto, dado que el procedimiento de secuestro prendario regulado en el art. 39 de la ley 12.962 afecta derechos tan fundamentales del consumidor como son el derecho de defensa y el debido proceso, se impone su desplazamiento."
"Sin embargo considero atendible el pedido subsidiario (reconducir la acción como ejecución prendaria), por cuanto la solución que propongo es revocar el archivo de las actuaciones y encomendar al juez que se expida sobre su procedencia (art. 34 del C.P.C.)."
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Leyes que cita
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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