MASIA GINES ALFREDO C/ RESIDENZ GRUPPE COSTA ATLANTICA SA Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La parte ejecutada apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado sus excepciones de pago parcial y compensación, la defensa de abuso de derecho y que había ordenado la inhibición general de bienes del fiador Esteban Ezequiel Poloni. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia, por considerar que los recibos acompañados no acreditaban los pagos de las cuotas ejecutadas y que la compensación no es admisible en la ejecución hipotecaria.
Actor (ejecutante): Gines Alfredo Masia.
Demandados (ejecutados): Residenz Gruppe Costa Atlántica S.A. y Esteban Ezequiel Poloni, este último fiador, liso, llano y principal pagador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo con garantía hipotecaria, por la suma de USD 312.000, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las excepciones de pago parcial y compensación y la defensa de abuso de derecho; se mandó llevar adelante la ejecución; se morigeraron los intereses pactados a una tasa del 10% anual desde la fecha de mora (07.09.2024) hasta el efectivo pago; y se trabó inhibición general de bienes del fiador Poloni.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de los ejecutados y se confirmó la sentencia dictada el 04.05.2026, con costas a los apelantes vencidos (art. 68 CPC) y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 31 ley 14967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el pago: "La procedencia de la excepción de pago opuesta está condicionada a que éste se encuentre documentado, haya emanado del ejecutante y que se refiera al crédito ejecutado". Los únicos recibos suscriptos por el ejecutante "acreditan el pago de las cuotas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que no son las que se ejecutan (cuotas 11 a 36), de modo que la sentencia ha sido justa al rechazar la defensa". Asimismo, "Las capturas de pantallas de WhatsApp no prueban el pago invocado, pues no está corroborada la identidad de las personas que intervienen en la conversación". Y: "Las alegaciones relativas a pagos que se habrían efectuado sin que se emitiera el recibo correspondiente no pueden ser tratadas en esta ejecución, dado su estrecho marco de conocimiento".
Sobre la compensación: "La excepción no es procedente en la ejecución hipotecaria pues no está prevista legalmente (art. 595 del CPC), sin perjuicio de que puede ser planteada en el proceso de conocimiento posterior".
Sobre el abuso del derecho: "No se acreditó ninguna desviación o exceso que justifique calificar de tal modo la conducta del Sr. Masia". "Reclamar el pago de una deuda que surge de prueba documental indubitada (...) no constituye un ejercicio del derecho contrario a los fines del ordenamiento jurídico ni excede los límites de la buena fe, la moral ni las buenas costumbres (art. 10 del CCyC)".
Sobre la inhibición: "Es correcto el argumento explicitado por la Sra. Jueza para admitirla, cual es el carácter de co deudor solidario, fiador, liso, llano y principal pagador del préstamo ejecutado, que implica que se encuentra en una situación análoga a la del deudor principal". Los agravios sobre la suficiencia del valor del inmueble "carecen de respaldo probatorio".
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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