JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C.J.J. C/ C.R.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LESIONES O MUERTE (EXC. ESTADO)

Se apeló la regulación de honorarios en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte. La Cámara confirmó los honorarios del letrado Dr. Eduardo N.F. Esnaola y Rojas en cien JUS y elevó los del perito neurocirujano Gustavo Ernesto Baikauskas a tres millones trescientos mil pesos, confirmando los del perito Ruben Jorge Der en un millón quinientos mil pesos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35364-2019
Regulacion de honorarios Apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Ley 14.967 Honorarios periciales Jus Acuerdo homologado Peritos medicos Costas

¿Quién es el actor?

Juan Jose Coronel.

¿A quién se demanda?

Ruben Antonio Calderon y otros (no identificados en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (expediente MO-35364-2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió sobre la regulación de honorarios, base el monto del acuerdo homologado de $47.646.092, que quedó firme. Confirmó en cien JUS (100 JUS), más la adición legal, los honorarios del Dr. Eduardo N.F. Esnaola y Rojas, por considerarlos no elevados. Elevó los honorarios del perito médico neurocirujano Gustavo Ernesto Baikauskas a la suma de $3.300.000, por considerarlos reducidos. Confirmó los honorarios del perito médico Ruben Jorge Der en $1.500.000, por no resultar elevados. Todas las sumas con más los aportes si correspondieren. Se ordenó devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos; tomando como base regulatoria el monto del acuerdo homologado -$47.646.092-, que llega firme a esta Alzada; y de conformidad con lo preceptuado por los arts. 2, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 51 y ccdtes. de la Ley 14.967, computando a los efectos del presente el valor del jus a la fecha de la resolución apelada (conf. Ac. 4222/26 SCBA)."

"no resultando elevados los honorarios fijados en la resolución de fecha 17 de julio de 2026 a favor del Dr. EDUARDO N.F. ESNAOLA Y ROJAS; SE LOS CONFIRMA en la suma de CIEN JUS (100 JUS); con más la adición legal."

"Finalmente, por la labor pericial llevada a cabo en autos; y de conformidad con lo normado por el Dec. Ley 6.964/65, el Dec. 6.732/87, la Ley 10.306 y la Resolución 890/02 del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As., sus modif., y lo dispuesto por el art. 1.627 del Código Civil (actual art. 1.255 C.C.C.N.); resultando reducidos los honorarios fijados a favor del Perito médico neurocirujano GUSTAVO ERNESTO BAIKAUSKAS; SE LOS ELEVA a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($3.300.000.-); y, no resultando elevados los honorarios fijados a favor del Perito médico RUBEN JORGE DER; SE LOS CONFIRMA en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-); todas las sumas con más los aportes si correspondieren."

Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago de los mismos.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.