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Cámara de Apelaciones

V. M. I. C/ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una lesión sufrida durante un viaje en colectivo de la demandada, con fractura vertebral y secuelas incapacitantes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la responsabilidad objetiva del transportista, elevó los montos por incapacidad psicofísica y tratamiento futuro a $21.000.000 y por daño extrapatrimonial a $8.000.000, y modificó la forma de computar intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38308-2016
Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Carga probatoria Presunciones Dano psiquico Tasa pura Costas de alzada

¿Quién es el actor?

V. M. I.

¿A quién se demanda?

Empresa del Oeste S.A. de Transporte y su aseguradora, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños personales sufridos en el transporte de pasajeros (fractura por aplastamiento de D12, incapacidad física del 12% y psíquica del 5%, tratamiento psicoterapéutico, gastos y daño extrapatrimonial).

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se eleva la suma por incapacidad psicofísica y tratamientos futuros a $21.000.000 y el daño extrapatrimonial a $8.000.000. Se modifica el cómputo de intereses (tasa pura del 6% hasta la fecha de la sentencia de Cámara y luego la tasa bancaria de primera instancia). Se confirma en lo demás. Costas de alzada 10% a la actora y 90% a la demandada y su aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para dar respuesta a la cuestión, es bueno recordar que -según establece el art. 1280 del CCyCN- 'hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete'."

"Esta responsabilidad, cuando se trata de daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes (art. 1286 CCyCN). Es decir, tiene carácter objetivo (art. 1757 cit.)."

"Y conectados todos los puntos, la conclusión es clara: si la actora subió al colectivo sin lesiones y bajó a los gritos, asistida por el chofer, algo sucedió durante el transporte. Ese algo le provocó lesiones que debieron atenderse de inmediato en la guardia y que, luego, debieron seguir siendo atendidas en el mismo nosocomio. No encuentro otra explicación razonable para esa secuencia."

"Cuando se trata de una incapacidad permanente, a diferencia de si fuera transitoria, no se pueden volver las cosas al estado anterior al hecho."

"Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia."

"Coincido, además, con la tesis que sostiene que cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)."

"Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de esta sentencia- y siendo que este momento de determinación de los valores es el que marca la fecha de corte para la aplicación de la tasa pura, deberá modificarse la sentencia apelada."

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