R. P. M. A. C/ B. S. V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil Toyota Etios, reclamando la reparación de lesiones y daños materiales. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó que el hecho hubiera ocurrido ni la intervención del vehículo demandado.
¿Quién es el actor?
R. P. M. A.
¿A quién se demanda?
B. S. V. (conductor y titular registral del Toyota Etios, dominio AA962GF), con citación en garantía a la aseguradora del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto de 2023 en Av. Rivadavia y Yatay (Morón), que comprendería lesiones personales y daños a la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de alzada a la actora. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...quien reclama debe demostrar el accidente y que el mismo ha sido la causa de los daños en virtud de los cuales reclama (arts. 1744 CCyCN, 375 CPCC)." Si bien la responsabilidad es objetiva (arts. 1757 y 1769 CCyCN), "no libera de probar que el hecho ocurrió y que fue en ese hecho que se causaron los daños. Tampoco de probar que en ese hecho intervino la cosa riesgosa por la que reclama. El desplazamiento de la carga hacia el dueño o guardián opera recién después."
Sobre la prueba: "Lo que hay que establecer es si esas lesiones -y esos daños- provienen de un contacto con el Toyota Etios dominio AA962GF, el 23 de agosto de 2023, en Av. Rivadavia y Yatay, de acuerdo con lo relatado en el escrito de demanda." Las constancias médicas, fotografías, presupuesto y testimonio "no conectan esas lesiones y esos daños con el vehículo demandado o con el accidente", y "el único hilo que los une al Etios es el relato del propio actor. Y ese relato, por sí solo, no alcanza para tener por probado el hecho (arts. 375 y 384 del CPCC)."
Sobre la pericia mecánica: "En procesos como el presente, la prueba debe ofrecerse con el escrito de demanda (art. 484 del CPCC)." Las medidas para mejor proveer son facultativas (art. 36 CPCC) y el actor no insistió antes del llamado de autos para sentencia.
Sobre la rebeldía: el art. 59 CPCC "solamente nos habla de una presunción" que opera "en caso de duda", y "no tiene por sí el efecto de declarar procedente la demanda". Además, la titular registral contestó y negó la ocurrencia del hecho, y el reconocimiento de cobertura por la aseguradora no implica admitir la participación del vehículo en el accidente.
Las pericias médica y psicológica acreditan secuelas compatibles con un accidente de tránsito, pero no que el accidente haya ocurrido ni que haya intervenido el vehículo demandado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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