JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ AMADO C/ ALMEIDA MARGARITA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

La parte demandada, Margarita Almeida, apeló la sentencia que había hecho lugar a la petición de divorcio unilateral, alegando que el actor había fallecido antes del dictado del fallo. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia de divorcio y declaró abstracta la pretensión por haberse disuelto el vínculo matrimonial por muerte de uno de los cónyuges.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32592
Divorcio por presentacion unilateral Muerte de uno de los conyuges Disolucion del vinculo matrimonial Abstraccion de la pretension Sustraccion de la materia litigiosa Art. 435 ccyc Efecto retroactivo Comunidad de bienes Costas en el orden causado Camara de apelacion quilmes.

¿Quién es el actor?

Amado Gómez.

¿A quién se demanda?

Margarita Almeida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio por presentación unilateral.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia se hizo lugar al divorcio, declarando disuelto el vínculo, extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la notificación del pedido (18/04/2026), costas en el orden causado, beneficio de litigar sin gastos a favor de la demandada y regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación en subsidio interpuesta por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de divorcio y declaró abstracta la pretensión como consecuencia del fallecimiento del actor, ocurrido el 23/06/2026, con anterioridad al dictado de la sentencia (15/07/2026). Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 435 inc. a) del Código Civil y Comercial establece que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges. De ello se sigue que, producido el fallecimiento del Sr. Gómez Amado el 23 de junio de 2026 (confr. documentación acompañada con la presentación electrónica de fecha 13 de julio de 2026), el vínculo matrimonial quedó disuelto en esa misma fecha."

"Por tanto, al dictarse la sentencia el 15 de julio de 2026, había desaparecido el presupuesto sobre el cual se sustentaba la pretensión de divorcio. En tales condiciones, la cuestión sometida a decisión había devenido abstracta con anterioridad al pronunciamiento, pues la disolución del vínculo se produjo por una causa distinta de aquella cuya declaración se procuraba obtener en autos."

"La solución encuentra sustento, asimismo, en la doctrina que señala que, producido el fallecimiento de uno de los cónyuges durante el trámite del divorcio, carece de objeto proseguir las actuaciones para obtener una sentencia respecto de un matrimonio que ya ha quedado disuelto (conf. Azpiri, Jorge O., Juicios de divorcio vincular y separación personal, págs. 255/256; Zannoni, Eduardo A., Derecho Civil. Derecho de Familia, Ed. Astrea, t. 2, pág. 170, n° 702)."

"Sin perjuicio de las cuestiones patrimoniales, sucesorias o de otra índole que pudieran suscitarse con motivo del fallecimiento, las que, en su caso, deberán ser planteadas y dirimidas en el ámbito procesal correspondiente."

Los tres jueces votaron en igual sentido (votación unánime).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.