P. M. E. C/ P. D. E. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El letrado M. E. P. promovió la homologación de un pacto de cuota litis celebrado con sus clientes, entre ellos un adolescente, en un juicio de daños y perjuicios. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que declaró inoponible el pacto respecto del menor, por considerar que la estipulación compromete su eventual capital indemnizatorio y que la revocación temprana del mandato impedía verificar su razonabilidad.
¿Quién es el actor?
P. M. E., letrado, por derecho propio, en la causa "P. M. E. C/ P. D. E. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (MO-24122-2025).
¿A quién se demanda?
P. D. E. y otro/a (progenitores del menor, partes del pacto de cuota litis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la homologación judicial de un pacto de cuota litis por el que se asignaba al letrado el 30% de la indemnización por daños y perjuicios reclamada en favor de sus clientes, entre ellos un adolescente.
¿Qué se resolvió?
la Sra. Jueza de primera instancia (23/10/2025) declaró inoponible el pacto respecto del menor y lo homologó respecto de los progenitores, sin imposición de costas. La Cámara confirmó esa decisión, rechazó el recurso de apelación y impuso las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto de la Dra. Moro, al que adhirió el Dr. Quadri):
"El pacto atribuye al letrado un porcentaje de la indemnización que eventualmente corresponda percibir -entre ellos- al menor como consecuencia del proceso de daños y perjuicios. Por consiguiente, no se trata únicamente de un acto de representación procesal ni de un acto ordinario de administración por parte de los progenitores. La estipulación incide directamente sobre el contenido económico del derecho resarcitorio del hijo, pues determina anticipadamente que una parte de la indemnización que pudiera incorporarse a su patrimonio habrá de ser destinada al pago de los honorarios del profesional."
"Esta Sala Segunda con su antigua integración en los autos 'Jara de Fernández, Alicia I. y otros c/ Plescia, Mario G. y otros s/ Incidente homologación de convenio', causa nro.33385 señaló que la suscripción de un pacto de cuota litis por los progenitores en representación de sus hijos menores importa un acto de disposición del eventual capital de éstos y que, por ello, corresponde el control del Ministerio Público y la pertinente autorización judicial."
"Ello no significa que el pacto sea, por su sola naturaleza, inadmisible (de hecho, el art. 4 de la ley 14.967 lo permite)."
"Obsérvese que la revocación del mandato se produjo cuando el proceso principal transitaba una etapa inicial. (...) no resulta irrazonable concluir que el riesgo asumido por el profesional y el beneficio proyectado por el convenio quedaron sustancialmente alterados por las circunstancias posteriores."
"Cuando existe duda razonable acerca de la compatibilidad del acuerdo con el interés superior de un menor, corresponde privilegiar la solución más favorable a éste."
Asimismo, el tribunal señaló que la prestación anterior a la revocación del mandato "encuentra adecuada tutela por las vías arancelarias ordinarias", mediante la ley de honorarios, y que la sentencia de origen no declaró la invalidez absoluta del acuerdo, sino que limitó sus efectos respecto del adolescente.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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