FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ P. M. A. S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La entidad financiera FCA Compañía Financiera S.A. promovió una acción de secuestro prendario con fundamento en el art. 39 del decreto ley 15.348/46 contra un deudor consumidor. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que declaró inaplicable ese procedimiento especial, por ser incompatible con la Ley de Defensa del Consumidor y con las garantías constitucionales de defensa en juicio y protección del consumidor.
Actor (demandante): FCA Compañía Financiera S.A., acreedora prendaria.
¿A quién se demanda?
P. M. A., deudor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro prendario prevista en el art. 39 de la Ley 12.962 (y art. 39 del decreto ley 15.348/46), para facilitar la venta extrajudicial de bienes prendados.
¿Qué se resolvió?
El Juez de primera instancia declaró inaplicable el procedimiento especial del art. 39. La Cámara, por voto de la Dra. Moro, al que adhirió el Dr. Quadri (votación unánime), confirmó dicha resolución en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes del presente proceso se vincularon por un contrato de mutuo con garantía prendaria, por lo que resulta en entonces aplicable la normativa de defensa al consumidor." La relación de consumo "se encuentra receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional".
Sobre el conflicto normativo: "la letra del inciso b del referenciado artículo -sumado al espíritu en sí de dicha normativa- se contrapone claramente con la letra del art. 39 del decreto ley 15.348/46." Se señala que, en ese procedimiento, "ni siquiera es necesario que el solicitante del secuestro afirme la existencia de una deuda; mucho menos, que la acredite."
Sobre la jerarquía normativa: "desde la mirada rectora situada en la cúspide de la pirámide normativa nacional, ciertas mandas de un decreto ley elaborado en 1946, quedan en abierta oposición a otras normas, de anclaje constitucional y de data posterior."
Sobre el art. 2220 del Código Civil y Comercial: la remisión resulta "simplemente genérica a la prenda con registro y a su legislación especial, sin abordar el concreto caso del secuestro".
Sobre la afectación a las garantías: "La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte", y "importa la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37".
Sobre el precedente invocado por el recurrente (causa "Protegiendo al Consumidor P.A.C. c/ FCA S.A."): la Cámara sostiene que el acuerdo homologado no modifica la interpretación sobre el alcance de las acciones colectivas, citando el art. 54 de la Ley 24.240 y el art. 28 de la Ley 13.133, que restringen el efecto expansivo a la sentencia que admita la demanda. Coincide con esa postura porque "el efecto expansivo de las decisiones solo a la sentencia que admita la demanda y no a una transacción que dejaría a los consumidores en una situación de restricción a sus derechos mayor de aquella que se presentaría si el proceso colectivo no hubiera existido."
Se concluye que "si determinadas garantías son irrenunciables para el consumidor individual, no podemos considerar que, en una acción colectiva, se termine, a consecuencia de una transacción, diluyendo las mismas."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
- Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
- Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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