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Cámara de Apelaciones

BARBARA NELSON ABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por error judicial, fundada en la prisión preventiva prolongada sufrida durante el proceso penal seguido por abuso sexual, del que fue absuelto y luego condenado sólo por lesiones leves. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y confirmó el rechazo de la demanda con costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32020
Responsabilidad del estado Error judicial Prision preventiva Danos y perjuicios Abuso sexual Desercion del recurso Expresion de agravios Critica concreta y razonada Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Nelson Abel Barbara.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, como representante del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de error judicial, por la prisión preventiva prolongada (aproximadamente 30 meses) sufrida en la causa penal, en la que se lo había acusado de abuso sexual agravado y finalmente fue condenado por lesiones leves con pena de un mes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto por falta de argumentación suficiente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, e impuso las costas de alzada a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la expresión de agravios presentada en autos, se omitió pues considerar los argumentos en los que la jueza fundó su decisión, limitándose a realizar afirmaciones genéricas, realizando una discrepancia con la sentencia sin dar un fundamento para ello. En virtud de todo lo expuesto, cabe concluir que el recurso interpuesto por la parte actora, ha de declararse desierto por falta de argumentación suficiente (argumento artículo 260 del CPCC)."

"La jueza de grado para decidir, estableció el marco de la normativa aplicable, caracterizó la responsabilidad del Estado en este tipo de casos y analizó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los que se abordó y delimitó el alcance de la figura de 'error judicial'. (...) consideró que no se encontraban configurados los presupuestos necesarios. Fundando su decisión en que la prisión preventiva decretada resultó de un conjunto de elementos que a primera vista conformaron semiplena prueba o indicios vehementes para creer que el afectado era responsable del hecho delictuoso, no constituyendo esto un juicio de certeza sino de verosimilitud."

"La magistrada consideró que la absolución posterior decretada en la causa no implicaba por si sola la configuración de error judicial, por la que corresponda atribuir responsabilidad al demandado, rechazando asi la demanda interpuesta."

"La expresión de agravios debe ser una exposición jurídica en la que, mediante un análisis razonado y critico de la sentencia apelada, se demuestre su injusticia. De esta manera requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea."

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