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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ ROMINA GISELLE C/ GUIDO GUIDI SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Romina Giselle Rodríguez demandó por daños y perjuicios a Guido Guidi S.A. y Volkswagen Argentina S.A. por los desperfectos reiterados de un vehículo 0 km. La Cámara confirmó la condena por daño moral y daño punitivo, pero dejó sin efecto el daño emergente de $1.000.000 por no estar probado, reduciendo el capital de condena a $12.061.112.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32608
Responsabilidad solidaria Fabricante Concesionario Garantia Dano moral Dano emergente Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Vehiculo 0 km Tasa pura

¿Quién es el actor?

Romina Giselle Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Guido Guidi S.A. (concesionaria) y Volkswagen Argentina S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de fallas reiteradas en un vehículo Volkswagen Suran 0 km adquirido el 01/03/2011, con rotura de la caja de cambios el 18/03/2013 mientras circulaba. Se reclamaron $255.592 por daños y perjuicios, con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a abonar $13.061.112, comprensivos de $5.000.000 por daño moral, $1.000.000 por daño emergente y $7.061.112 por daño punitivo. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, fijó la indemnización a valores actuales con tasa pura del 6% anual desde el hecho y actualización por IPC en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

hace lugar parcialmente al recurso de Volkswagen Argentina S.A., revoca la condena por daño emergente de $1.000.000 y reduce el capital a $12.061.112, confirmando lo demás. Las costas de Alzada se imponen a Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Legitimación pasiva: "la sola circunstancia de no haber intervenido directamente en la compraventa no basta para excluirla de la responsabilidad que le ha sido atribuida (argumento artículo 40 de la ley 24.240)". Se citó el precedente SCBA C. 115.486 "Capaccioni": "el ofrecimiento de una determinada marca en un auto 0 kilómetro lleva ínsito una promesa de calidad".

Cumplimiento de la garantía: "haber puesto a disposición del adquirente una red oficial de postventa no basta para excluir su responsabilidad cuando las reparaciones efectuadas resultaron insatisfactorias".

Daño moral: se confirma por "la frustración de las razonables expectativas depositadas en un bien de tales características" y las sucesivas intervenciones que "no lograron brindar una solución adecuada".

Daño emergente: se revoca porque "no se encuentra probado que la actora hubiera efectuado gasto alguno como consecuencia de los desperfectos", ya que las facturas corresponden a "servicios de mantenimiento, polarizado y grabado de cristales".

Daño punitivo: se confirma por el "destrato comercial" y el "grave desinterés por los derechos de la consumidora", al no brindarse una respuesta eficaz a los reiterados reclamos.

Intereses: se rechaza la objeción sobre doble recomposición, pues la actualización a valores actuales y la tasa pura del 6% operan "sobre períodos diferenciados".

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