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Cámara de Apelaciones

DIHARCE JUAN MANUEL C/ JIMENEZ ROCASALVO ALBERTO HERNÁN S/ DIVISION DE CONDOMINIO

El condómino Juan Manuel Diharce promovió demanda de división de condominio contra Alberto Hernán Jiménez Rocasalvo sobre un inmueble ubicado en Villa Las Tunas, General Pacheco, partido de Tigre. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había impuesto las costas por su orden y las impuso al demandado por haber dado motivo a la necesidad del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35470-2022
Division de condominio Costas Allanamiento Art. 70 cpcc Mediacion prejudicial Condomino renuente Vencido Imposicion de costas Orden causado Art. 68 cpcc

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Diharce.

¿A quién se demanda?

Alberto Hernán Jiménez Rocasalvo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

división de condominio sobre el inmueble ubicado en la calle Cerviño s/n°, entre Céspedes y Humbolt, de Villa Las Tunas, General Pacheco, partido de Tigre.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso las costas por su orden. La Cámara, al admitir la apelación del actor, modificó ese punto e impuso las costas de ambas instancias al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las costas son los gastos que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso para obtener la actuación de la ley mediante los actos procesales que pretenden".

"El principio rector en la materia es que deben ser soportadas por quien resulta vencido, es decir, por aquél respecto del cual se dicta un pronunciamiento adverso."

"En los juicios de división de condominio, en principio, no se debaten cuestiones contenciosas ni se ponen en tela de juicio los derechos de las partes; por lo cual, cuando no media oposición del requerido, las costas pueden ser impuestas en el orden causado, en proporción al interés de cada parte en el condominio."

"Pero en cambio, cuando como ocurrió en este caso, uno de los comuneros dio motivo al pleito, es razonable que sea él quien afronte la obligación en examen."

La incomparecencia del demandado a la audiencia de mediación prejudicial, debidamente notificada, "hizo necesaria la tramitación de este proceso". Al contestar la demanda, el demandado "lejos de allanarse total, oportuna e incondicionalmente a la pretensión, formuló una serie de reproches y reclamó el resarcimiento de daños", lo que hizo verosímil la dificultad para obtener la división privada del condominio.

"No existió allanamiento del accionado a satisfacer la pretensión de su adversario que reúna los requisitos impuestos por el art. 70 inc. 1° del CPCC., sino que su conducta renuente obligó al actor a recurrir a la justicia para obtener la división del condominio."

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