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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL C/ SANATORIO GRAL SARMIENTO SRL S/APREMIO (INFOREC 904)

La Municipalidad de San Miguel promovió ejecución fiscal por tasa de Inspección de Seguridad e Higiene contra Sanatorio Gral. Sarmiento S.R.L., y la sentencia de primera instancia declaró prescriptas las cuotas 2 a 8 del período fiscal 2020. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, por voto del Dr. Conti al que adhirió la Dra. Valdi, modificó lo resuelto y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital total, al considerar que el plazo quinquenal debe computarse desde el 1° de enero del año siguiente al del ejercicio fiscal anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88460

Actor (ejecutante): MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.

Demandado (ejecutado): SANATORIO GRAL. SARMIENTO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuenta N° 505850, período fiscal 2020.

Resolución de primera instancia (08/07/2026): hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las cuotas 2 a 8 del período fiscal 2020; rechazó la excepción de inhabilidad de título y las demás defensas; mandó llevar adelante la ejecución por el capital no prescripto, con intereses; impuso las costas en el orden causado y diferió honorarios.

¿Qué se resolvió?

la sentencia del Dr. Conti (con adhesión de la Dra. Valdi, por lo que es el criterio de la mayoría) propone modificar la resolución apelada en lo que fue materia de agravios, mandar llevar adelante la ejecución por el capital total reclamado (Cuenta N° 505850), imponer las costas de ambas instancias a la parte ejecutada vencida y diferir la regulación de honorarios. El bloque dispositivo final de la sentencia confirma esa solución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada reiteradamente ha señalado que la sanción del Código Civil y Comercial ha colaborado con el esclarecimiento sobre la interpretación y alcances de la norma del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce la potestad local de establecer los plazos de prescripción liberatoria en materia de tributos locales, tanto Provinciales, como Municipales (conf. arts. 31, 75 inc. 12, 121 y 122 de la Constitución Nacional...)."

"...en ese entendimiento, no resulta razonable ni coherente aplicar en forma aislada la norma del artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el mismo cuerpo normativo en su artículo siguiente brinda pautas claras sobre cómo calcular el término de prescripción quinquenal, adoptando el criterio del Código Fiscal, esto es, la anualidad del ejercicio fiscal (arg. art. 209 de la Ley 10.397 y sus modificatorias)."

"...la deuda reclamada en autos, que fue declarada prescripta en la instancia anterior, incluía los períodos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del ejercicio fiscal 2020, exigibles a partir del primer día del año siguiente conforme el criterio explicitado en el presente y computando el plazo quinquenal antes mencionado (arts. 278 y 278 bies del Dto. Ley 6769/58), concluyo en que no se encontraban prescriptos a la fecha de inicio de las presentes actuaciones, esto es, el día 07/10/2025..."

Palabras clave: apremio fiscal; prescripción tributaria; tasa de Inspección de Seguridad e Higiene; ejercicio fiscal anual; plazo quinquenal; Ley Orgánica de las Municipalidades; Decreto Ley 6769/58; costas al vencido; ejecución fiscal municipal; prescripción liberatoria.

Leyes que cita

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