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Cámara de Apelaciones

CORDOBA PEDRO RAMON C/ ALEGRE ALEXIS MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por impacto trasero por alcance, con reclamo de rubros por gastos de traslado, privación de uso, desvalorización venal, intereses y gastos de mediación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, Sala Segunda, confirmó la condena de primera instancia en lo principal, y revocó parcialmente la imposición de costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, imponiéndolas al excepcionante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87414
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Legitimacion pasiva Costas Gastos de traslado Privacion de uso Desvalorizacion venal Tasa pasiva Gastos de mediacion Carga de la prueba

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón CÓRDOBA.

¿A quién se demanda?

Axel Manuel ALEGRE, titular registral del vehículo embistente; y, en garantía, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/10/2022 (impacto trasero por alcance), incluyendo los rubros gastos de traslado, privación de uso, desvalorización venal, tasa de interés aplicable y gastos de mediación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, revocó parcialmente la imposición de costas en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva (imponiéndolas al excepcionante vencido), impuso las costas de alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la imposición de costas (primera instancia): "La sentencia rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, pues su condición de titular lo torna claramente demandable. Ergo, si reúne calidades suficientes para estar frente al proceso, aunque no hayan sido las que erróneamente le atribuyera el actor, no corresponde imponerle a este las costas pues no reviste carácter de vencido en los términos de la primera parte del Art. 68 C.P.C.C."

Sobre gastos de traslado y privación de uso: "Para que las erogaciones sustitutivas del rodado (utilización del transporte público, Uber, remises, Etc.) sea procedente, y más allá de las pautas que se consideren para resarcirlas, tienen que haberse probado, o bien que las reparaciones fueron efectivamente realizadas y el tiempo que han tomado; o bien, que aún no habiéndose realizado las reparaciones, y por ende no haber habido un tiempo de detención del rodado en el taller mecánico, los daños eran suficientes como para que no se haya podido utilizar el vehículo." Se señaló que no se acompañaron facturas de reparación, sólo presupuesto, y que no se formularon preguntas al perito sobre la imposibilidad de uso. "La inversión del onus probandi, consecuencia de tratarse el presente de un supuesto de responsabilidad objetiva, no alcanza a la existencia del daño ni su extensión, que en todo caso deberán probarse por el interesado (Art. 375 C.P.C.C.)."

Sobre desvalorización venal: "El rubro desvalorización del rodado es admisible cuando se han afectado partes vitales o estructurales del vehículo y las secuelas subsisten después de un buen trabajo de reparación, mas para llegar a tal solución resulta imprescindible la inspección del automotor por un perito ingeniero..." Se consideró que el actor debió gestionar diligentemente la inspección de su vehículo mediante diligencia preliminar, prueba anticipada u otros medios extrajudiciales.

Sobre tasa de interés: se rechazó la pretensión de tasa activa por tratarse de un componente que incorpora costos financieros propios de la intermediación bancaria, confirmándose la tasa pasiva. Respecto de la doctrina "BARRIOS" de la SCBA, se señaló que no fue planteada en primera instancia la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, por lo que el tribunal no puede tratar la cuestión (Art. 272 C.P.C.C.).

Sobre gastos de mediación: "Los gastos en que incurrió la actora a los fines de gestionar la mediación prejudicial, son sin duda, como su nombre claramente lo indica, un costo procesal que integra la condena a la que se refiere el Art. 68 C.P.C.C., y no un daño derivado del siniestro que motiva los presentes."

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