GOMEZ RAMON DONATO C/ GOMEZ ANTONIO HUMBERTO S/ DESALOJO ANTICIPADO
El actor promovió un juicio de desalojo anticipado fundado en un supuesto comodato verbal precario sobre un inmueble. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Sala Segunda, confirmó el rechazo de la demanda por ineptitud de la vía, al no surgir de modo diáfano la obligación de restituir, dejando la cuestión posesoria o de mejor derecho para las acciones correspondientes.
¿Quién es el actor?
Ramón Donato Gómez.
¿A quién se demanda?
Antonio Humberto Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de un inmueble con fundamento en un comodato verbal precario, por desalojo anticipado. El actor alegó haber adquirido el inmueble por boleto de compraventa y haber permitido el ingreso de su hermano por carecer éste de vivienda. Intimó verbalmente y luego por carta documento del 19/1/2022.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a la apelante vencida, y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio de desalojo solo es viable cuando la obligación de restituir por parte de los demandados se encuentra diáfana (doctrina art. 676 del C.P.C.C.) Y toda situación que se le oponga y con alguna verosimilitud empañe dicha claridad hace que la vía deba desecharse y llevarse la controversia al campo de las acciones posesorias o petitorias. Como contrapartida no cabe en el juicio de desalojo emitir un juicio sobre cuestiones posesorias o de mejor derecho, las que deben quedar diferidas para ser tratadas en cualquiera de esos ámbitos (...). El rechazo del desalojo, en estos casos, es sólo por ineptitud instrumental del proceso elegido, sin que sea dable al juez de la causa ir más allá de la declaración de tal ineptitud."
"Asiste razón al recurrente al señalar que la mera invocación de la posesión no alcanza para desbaratar la pretensión. Sin embargo, no puede soslayarse que en la especie el demandado no sólo expuso estar ocupando el inmueble desde el año 1995 sino que sustenta su defensa en un boleto de compraventa que se contrapone al que presenta el accionante. (...) de ambos boletos de compraventa emerge como vendedor el mismo sujeto."
"Ello, en un contexto en el que la demás prueba rendida carece de suficiencia para acreditar una clara obligación de restituir por parte del accionado (art. 375 del CPCC)." Los testimonios se excluían entre sí: el testigo Aquino sostuvo la postura del actor, mientras que el testigo López declaró que el demandado vive en el inmueble desde 1995 o 1996. "Su valor probatorio se encuentra neutralizado (arg. art 456 del CPCC)."
Respecto de la prescripción adquisitiva iniciada por el actor, se consideró que, por los elementos incorporados y su estado procesal, no tenía valor probatorio relevante en este proceso (art. 384 del CPCC).
Las costas se imponen a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC).
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