GERULA LAUTARO LEON C/ MAITA DIEGO IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con una motocicleta, contra el conductor del vehículo asegurado y su aseguradora. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la responsabilidad atribuida y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos varios.
¿Quién es el actor?
Lautaro León GERULA.
¿A quién se demanda?
Diego Ignacio MAITA y, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido con la motocicleta del actor y el vehículo asegurado por la citada en garantía, comprensivos de incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y terapéuticos, y tratamiento kinesiológico y psicológico.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la citada en garantía al pago de la suma total de $21.184.000, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se elevaron los montos por incapacidad sobreviniente a $14.000.000, daño psicológico a $3.750.000, daño moral a $7.000.000 y gastos varios a $300.000; las costas de alzada se impusieron por su orden y la regulación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la existencia del hecho: "a confesión de parte, relevo de prueba". El demandado asegurado reconoció el hecho en la denuncia de siniestro, por lo que la ocurrencia del accidente quedó probada. Las objeciones a la declaración testimonial penal "no son de recibo pues aún sin considerar esta prueba, lo cierto es que el hecho estaba ya reconocido y la atribución de responsabilidad consecuente al asegurado, no fue ni oportuna, ni debidamente cuestionada."
Sobre la incapacidad sobreviniente: "Con fundamento en el principio de integralidad, con más las circunstancias particulares de la víctima que surgen de autos y los parámetros vigentes en el Tribunal, entiendo que la suma otorgada resulta reducida y deberá elevársela a la de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000)".
Sobre el daño moral: "el ser humano es una integridad psicofísica, no una suma de compartimentos estancos. Por ende, deben ser evaluados todos los rubros indemnizatorios de modo sistemático y sus resarcimientos deben guardar relación proporcional."
Sobre los gastos varios: "La realización de estos gastos se presume... Ello interpretado conforme las reglas de la experiencia y la sana crítica implica que el monto conferido es insuficiente".
Sobre intereses: se mantiene la tasa pura del 6% anual conforme precedentes de la SCBA ("Vera", "Nidera", "Paredes") y el plenario "Barboza" de la Cámara, aplicándose a los rubros modificados hasta la fecha de esta sentencia y luego la tasa pasiva más alta hasta el pago.
Votación: el voto de la Dra. Valdi fue acompañado en igual sentido por el Dr. Conti, por lo que la solución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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