FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGEL GADOL S.R.L. S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Segel Gadol S.R.L. por deuda tributaria, y la ejecutada planteó la nulidad de la intimación de pago por haber sido dirigida a un domicilio desactualizado. La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad por otros fundamentos y modificó el régimen de intereses, que deberán calcularse conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 27/12/2024 y hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Segel Gadol S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de apremio por una deuda de $15.334.231,39, integrada por un monto original de deuda de $8.379.758,70, intereses legales de $6.942.572,69 y tasas administrativas de $11.900, según el título ejecutivo n° 2520-2024.
¿Qué se resolvió?
(i) Se confirmó el rechazo del planteo de nulidad de la intimación de pago, aunque por los fundamentos del considerando VI a). (ii) Se hizo lugar al recurso de apelación del Fisco y se modificó la sentencia de grado en cuanto al régimen de intereses, que deberán calcularse conforme al art. 104 del Código Fiscal y la normativa vigente desde el 27/12/2024 hasta el efectivo pago. (iii) Las costas de Alzada del recurso de la ejecutada se impusieron a la recurrente vencida; las del recurso del Fisco se impusieron por su orden, atento la ausencia de contradicción. (iv) Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nulidad (considerando VI a): "Con carácter previo, corresponde examinar los planteos de inapelabilidad y extemporaneidad formulados por la ejecutante." "En el caso, la impugnación de la ejecutada se dirige específicamente contra el rechazo del planteo de nulidad de la intimación de pago, cuestión que carece de regulación específica en aquel régimen y resulta susceptible de tratamiento conforme las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial." Se señaló que la presentación electrónica contenía el planteo de nulidad pero el escrito ológrafo digitalizado no, y que "ante la discrepancia entre el contenido de la presentación electrónica y el documento digitalizado suscripto por el litigante, prevalece este último (art. 5 del Anexo I del Ac. 4013, texto según Ac. 4039 de la SCBA)." Aun así, se afirmó: "El cuestionamiento de la recurrente no se dirige a desconocer la autenticidad del acta confeccionada por el oficial de justicia ni los hechos por éste constatados, sino a controvertir la conducta de la ejecutante al individualizar el domicilio en el cual debía cumplirse la intimación." Respecto del art. 543 inc. 1 del CPCC: "al comparecer espontáneamente el 15/06/2026, la propia ejecutada manifestó hacerlo 'sin interponer excepción alguna' y exteriorizó una concreta voluntad de cancelación de las sumas ejecutadas." Y: "la declaración de nulidad requiere la existencia de un perjuicio concreto y no procede por la nulidad misma."
Sobre los intereses (considerando VI b): "el régimen establecido en el considerando III de la sentencia apelada -que dispuso aplicar un interés mensual acumulativo... sustentado en el antiguo art. 77 del Código Fiscal, el decreto 1751/91 y las resoluciones 38/94 y 444/94- no resulte aplicable." Se citó el precedente de la Sala II, causa n° 81.156, según el cual "resultan aplicables los arts. 96 y 104 del Código Fiscal." Para evitar superposición de accesorios, "corresponde que los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal se calculen desde el 27/12/2024 y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencias; ambos votos fueron coincidentes en la solución adoptada.
Antecedentes de la Sala II citados: causa n° 81.156 ("Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Papeles PM S.A.I.C. s/ Apremio", sent. del 23/03/2023); la SCBA citó la causa A. 75.909 ("Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Medical Glass S.A. s/ Apremio provincial", sent. del 6/6/2023).
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