LEMA HUGO ALBERTO C/ SIERRA RUBEN OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El demandado apeló la sentencia que rechazó su pedido de nulidad de la notificación de la demanda de desalojo, por haberse consignado como lugar de diligenciamiento el inmueble objeto del juicio y no sus oficinas comerciales. La Cámara confirmó la resolución apelada, por entender que no se configuró un perjuicio procesal concreto, en tanto el demandado recibió el traslado, compareció y contestó la demanda en término.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Lema.
¿A quién se demanda?
Rubén Oscar Sierra y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo (excepto por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de nulidad de la notificación, con costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida, y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala ha señalado que, en materia de nulidades, rige un criterio de interpretación restrictivo (esta Sala II, causa 'Bigioni, Christian y Orlando c/ FCA Automobiles Argentina S.A. s/ daños y perjuicios', Expte. n.° 77.560, 22/02/2022)."
"Desde esa perspectiva, la nulidad no procede por la sola existencia de una irregularidad, sino que requiere la demostración de un perjuicio concreto derivado del acto cuestionado."
"En efecto, no se encuentra controvertido que la demandada recibió el traslado de la demanda, tomó conocimiento de su contenido, compareció al proceso y ejerció oportunamente su derecho de defensa, contestando la acción y ofreciendo prueba. Tampoco individualiza el quejoso un perjuicio procesal concreto derivado de la irregularidad invocada, pues no señala una defensa que se hubiera visto privada de articular ni una facultad procesal cuyo ejercicio hubiera resultado frustrado."
"En tales condiciones, el acto alcanzó la finalidad a la que estaba destinado y no se evidencia un perjuicio procesal concreto que justifique su invalidación (arts. 169, 172 y 173 del CPCC)."
"Lo aquí decidido se limita a examinar la validez del acto notificatorio y no implica adelantar opinión acerca de la ocupación del inmueble controvertida en autos."
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