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Cámara de Apelaciones

GUARINO MARIA LORENA C/ LIDERAR , COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y tras la ampliación de la demanda el juzgado de primera instancia decretó la caducidad de la instancia e impuso las costas a la accionante. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la caducidad, por entender que la actora no realizó actividad procesal útil en el plazo previsto por el art. 310 inc. 3 del CPCC y que la caducidad debe imponerse para evitar la duración indeterminada de los procesos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88493
Caducidad de instancia Art. 310 inc. 3 cpcc Actividad procesal util Danos y perjuicios Accidente de transito Costas Principio objetivo de la derrota Interpretacion restrictiva Garantia de duracion razonable del proceso.

¿Quién es el actor?

María Lorena Guarino.

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otro demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en un proceso autómotor con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 03/08/2026 que decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas de Alzada a la actora en su calidad de vencida y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hasta la sentencia, y que su declaración debe hacerse con un criterio de interpretación restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, debido a las consecuencias que dicho instituto produce (SCBA Causa 121.212 del 13/12/2017)."

"La caducidad de instancia no sólo se configura con el mero transcurso del tiempo sin actividad procesal eficaz por parte de los interesados, sino que también, halla su fundamento en la presunción de abandono del mismo por parte de los litigantes..."

"Es que, si bien resulta acertado que el órgano jurisdiccional no proveyó el fondo de la presentación efectuada con fecha 01/03/2026, es indudable que, tuvo dicho escrito en consideración como acto impulsorio útil. En tales condiciones, incumbía a la parte actora, ante la falta de un pronunciamiento concreto sobre el contenido de aquella presentación, instar su debido proveimiento, o en su caso, requerir incluso un pronto despacho, a los fines de manter viva la instancia."

"...transcurrieron ampliamente los tres meses previstos por el art. 310 inc. 3 del CPCC sin que la actora haya demostrado su intención de mantener vivo el proceso o que haya efectuado algún impulso procesal eficaz con aptitud interruptiva del plazo que regula la citada norma."

"...resulta ineludible considerar la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos, lo que se torna incompatible con las garantías constitucionales consagradas en los arts. 18 C.N. y 15 de la de esta Provincia..."

Sobre costas: "no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC), en tanto la caducidad ha sido correctamente decretada como consecuencia de la inactividad de la parte actora."

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