BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZALAZAR MILAGROS S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito, con preparación de la vía ejecutiva mediante reconocimiento de firma. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín revocó la resolución que canalizó el proceso por vía de conocimiento, al considerar que la firma realizada mediante dispositivo PAD constituye firma ológrafa capturada electrónicamente y que el instrumento es apto para preparar la vía ejecutiva.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderada.
¿A quién se demanda?
ZALAZAR MILAGROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de pesos dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco con 48/100 ($2.750.675,48) por saldo deudor de tarjeta de crédito VISA Platinum, contrato suscripto mediante dispositivo Sign Pad (paquete evolución). Se pretende preparar la vía ejecutiva.
¿Qué se resolvió?
La resolución de primera instancia (03/08/2026) canalizó la acción por la vía de conocimiento, rechazando la vía ejecutiva. La Cámara, por voto unánime de ambos jueces, la revocó, debiendo continuar los autos según su estado. Costas de Alzada impuestas por su orden, y honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta firma PAD conserva características propias de la escritura manuscrita, pues el dispositivo puede registrar elementos grafométricos tales como trayectoria, velocidad, presión, inclinación, aceleración y otros parámetros propios del gesto escritural. Esto permite sostener que no se trata simplemente de una imagen de una firma, sino de la captura del acto escritural realizado por el propio sujeto."
"La firma PAD es materialmente manuscrita u ológrafa, porque el firmante ejecuta personalmente el trazado, y al quedar incorporada a un documento electrónico, constituye una firma electrónica, conforme al art. 5 de la Ley 25.506."
"El artículo 6°, inciso k), de la Ley 25.065 establece expresamente que, cuando el instrumento sea generado por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento."
"En conclusión, lo resuelto por el sentenciante no resulta ajustado a derecho."
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
- Ley 25.506Firma digital
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