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Cámara de Apelaciones

VALCARCE RUBEN DANIEL C/ VALCARCE EDUARDO RUBEN Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de un convenio homologado que obligaba a los demandados a gestionar la cesión de derechos hereditarios sobre lotes ubicados en Cañuelas. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera de Lomas de Zamora, confirmó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución contra Eduardo Rubén y Guillermo Ramón Valcarce, al considerar que la obligación nace del acuerdo homologado y no de los procesos sucesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-11156-2026
Ejecucion de sentencia Acuerdo homologado Cesion de derechos hereditarios Escritura publica Competencia Fuero de atraccion sucesorio Inhabilidad de titulo Falta de legitimacion pasiva Buena fe contractual Obligacion de hacer

Demandante (Actor): Rubén Daniel Valcarce.

¿A quién se demanda?

Eduardo Rubén Valcarce y Guillermo Ramón Valcarce (obligados), y Ana María Valcarce, Susana Mabel Valcarce y Mariano Rodrigo Valcarce (excluidos por falta de legitimación pasiva, decisión firme).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el cumplimiento de la obligación de otorgar escritura pública de cesión de derechos y acciones hereditarios sobre los lotes identificados como Circ. I, Secc. E, Chacra 51, Manz. 51b, parcelas 21, 22, 23 y 24, del partido de Cañuelas, asumida en el convenio del 3/03/2022 homologado el 19/12/2022 en el expediente de alimentos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso respecto de Ana María, Susana Mabel y Mariano Rodrigo Valcarce, por carecer de agravio; y, en lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título, ordenó a Eduardo Rubén y Guillermo Ramón Valcarce otorgar la escritura en 60 días e impuso las costas de Alzada a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el procedimiento tendiente a este fin es parte de los de la causa" y "el art. 499 inc. 1° del CPCC atribuye la ejecución al juez que pronunció la sentencia, regla que alcanza a los acuerdos homologados (art. 498 inc. 1°)".

"lo que se reclama en las presentes es el cumplimiento de una obligación personal, contraída por los demandados en un acuerdo judicial homologado. La circunstancia de que los obligados sean herederos, o de que deban disponer de derechos recibidos por herencia, no convierte el reclamo en un litigio de la liquidación hereditaria."

"quien se compromete a 'gestionar la cesión de los derechos hereditarios' se obliga a una cesión apta para producir sus efectos propios... la ley exige para dicho contrato la escritura pública, y... recién a partir de su incorporación al expediente sucesorio la cesión resulta oponible a los restantes herederos, legatarios y acreedores del cedente (conf. arts. 1618 inc. a y 2302 inc. b del CCyCN)".

"tener por satisfecho el compromiso con un instrumento que no reúne la forma legal importaría vaciarlo de contenido, en desmedro de la buena fe con que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse".

Sobre la resolución previa de 5/10/2023: "han quedado incólumes el convenio y la resolución homologatoria", por lo que la ejecución no contradice lo decidido en el proceso de alimentos.

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