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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ MONICA RAQUEL C/ ESTIGARRIBIA VICTORINA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble ubicado en Avenida Debenedetti 1281, Dock Sud, Partido de Avellaneda. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda por extemporáneo y por contrariar la teoría de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-7901-2022
Reivindicacion Nulidad de notificacion Preclusion Teoria de los actos propios Rebeldia Ocupantes Derecho de propiedad Interes superior del nino Costas Inmueble urbano

¿Quién es el actor?

MONICA RAQUEL FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

LUIS ALBERTO ENRIQUEZ ESTIGARRIBIA; VICTORINA ESTIGARRIBIA; DEMAS OCUPANTES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de la posesión del inmueble sito en Avenida Debenedetti 1281 Planta Baja, Dock Sud, Partido de Avellaneda.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, condenó a restituir la posesión dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, e impuso costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios. La Cámara ordenó además la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Avellaneda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad, la Cámara sostuvo: "las nulidades procesales constituyen remedios de excepción, que deben manejarse cuidadosamente, aplicándose sólo a los casos en que sea estrictamente indispensable".

Respecto del plazo para articularla, señaló que "si (pese a la existencia del vicio) no se articula la nulidad en el plazo de cinco días de haberse tomado conocimiento del error formal, dicha invalidez queda subsanada por el consentimiento y la preclusión (art. 170 del CPCC)".

Sobre la conducta de la apelante, expresó que "el cuestionar la notificación en dicho domicilio resulta una conducta contradictoria con el comportamiento anterior jurídicamente relevante y eficaz desplegado por el propio apelante", aplicando la teoría de los actos propios, dado que la demandada había denunciado ese mismo domicilio en sus primeras presentaciones.

Por ello, rechazó el planteo nulitivo articulado (arts. 18 CN; 101 y 102 CC; 169, 172, 338 y ccdtes. CPCC) y, en lo sustancial, confirmó la sentencia de grado.

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