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Cámara de Apelaciones

MENDEZ SANTIAGO DARIO C/ INSFRAN EZEQUIEL DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por carecer el escrito de expresión de agravios de la firma de la parte, al haber sido suscripto únicamente por el letrado patrocinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-23441-2019
Apelacion Expresion de agravios Desierto Firma de la parte Derecho propio Requisitos de admisibilidad Escritos esenciales Firma digital Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Santiago Darío Mendez.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Daniel Insfran y, como citada en garantía, Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (juicio caratulado "Mendez Santiago Darío c/ Insfran Ezequiel Daniel y otro/a s/ Daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc. estado)", expte. LZ-23441-2019, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Lomas de Zamora).

¿Qué se resolvió?

el juez admitió la demanda contra Insfran, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora el 05/07/2025 y concedido libremente el 10/07/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que los Tribunales de alzada tienen la última palabra -por regla- para verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad en los recursos de apelación y, en especial, para advertir la medida en que su propia competencia ha quedado abierta (arts. 266 y 272 del CPCyC). Todo ello, sin verse atados por la opinión del juez de grado ni por lo acordado por las partes, por más que se trate de trámites consentidos".

"al efectuar un examen de las condiciones de viabilidad de la fundamentación presentada con fecha 26/06/2026 en forma electrónica, emerge que carece de firma de la parte interesada, habiendo sido suscripto solo por el letrado patrocinante."

"la falta de rúbrica de las partes que actúan por derecho propio -aun cuando el recurso de apelación estuviere suscripto por su letrado patrocinante-, hace resultar inválida la presentación por carecer de un requisito esencial (cfr. art. 1, inc. 5° del Ac. 3842/17 y art. 5 del Anexo I Ac. 4013 mod. por Ac 4039; art. 118 inc. 3° del C.P.CyC)."

"en el caso de escritos esenciales -aquellos que no son de mero trámite- y cuando se actúa por derecho propio, los escritos deben ser firmados por la parte ológrafamente en presencia de su abogado quien deberá generar una copia digitalizada y adjuntarla a la presentación electrónica".

"el doctor Amaro no ha acompañado a la presentación electrónica del 26/06/2026 el archivo en formato PDF con la firma de la parte que patrocina. Así las cosas, estimo debe declararse desierto el recurso."

Ambos jueces votaron en igual sentido (voto por la negativa en la primera cuestión y declaración de desierto en la segunda).

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