JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENITEZ RIQUELME RAMON C/ MARCHESE ARIEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó el saldo impago del precio de una obra de construcción contratada con el demandado por $134.500, del cual sólo reconoció haber percibido $14.500. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora confirmó la condena al pago de $460.000 en concepto de saldo de precio, por entender que el precio pactado fue de $44.300 y que el demandado no acreditó el pago íntegro de la obra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-43990-2017
Contrato de obra Dano emergente Incumplimiento contractual Prueba del pago Carga probatoria Interes positivo Precio convenido Reformatio in pejus Pericia caligrafica Recibo cancelatorio

Demandante (Actor): Ramón Benítez Riquelme.

¿A quién se demanda?

Ariel Marchese.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por incumplimiento contractual (contrato de obra). Reclamo de saldo del precio de la obra como daño emergente, con intereses; el actor también reclamó lucro cesante y daño moral, que fueron rechazados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

el juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $460.000 en concepto de saldo del precio de la obra, con más intereses. Rechazó los rubros de lucro cesante y daño moral. Impuso las costas al demandado vencido.

¿Qué se resolvió?

confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios para la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Precio de la obra: "...corresponde tener por acreditado, a los fines de resolver los agravios, que el precio global convenido fue de $44.300, conforme al presupuesto de fs. 51. Tratándose de un precio fijado por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, debe estarse a lo acordado, lo que constituye para ellas una regla obligatoria en los términos del art. 1197 del Código Civil, vigente al tiempo de la contratación." El presupuesto fue reconocido como de puño y letra del actor según la pericia caligráfica, que no fue impugnada por las partes.

Prueba del pago: "quien alega haber efectuado los pagos a fin de cancelar su deuda carga con la obligación procesal de acreditar dicha extinción, debiendo la prueba ser particularmente rigurosa, toda vez que la duda juega en su contra." Respecto de los asientos del cuaderno de obra: "la autenticidad de las cuatro firmas atribuidas a Benítez Riquelme en el cuaderno de obra de fs. 46 no basta, por sí sola, para otorgar a las anotaciones que las acompañan eficacia de recibos cancelatorios." Los testimonios tampoco permitieron establecer con certeza el concepto ni la imputación de las entregas de dinero.

Conclusión sobre el saldo: "solo se encuentra acreditado el pago de $14.500 reconocido por el actor", lo que deja un saldo nominal de $29.800 cuya cancelación no fue demostrada, confirmándose el incumplimiento del demandado.

Monto de la condena: el Tribunal señaló que, aun cuando la estimación a valores actuales del saldo superaría los $460.000, corresponde confirmar dicho monto por aplicación de la prohibición de la reformatio in pejus, dado que sólo apeló el demandado. "...atendiendo a la prohibición de la reformatio in pejus, al haber recurrido la condena únicamente el demandado, corresponde confirmar el monto fijado en la instancia de origen."

Marco normativo: por haberse celebrado el contrato y tornado exigible la obligación con anterioridad al 1° de agosto de 2015, el asunto se rige por el Código Civil derogado (art. 7 del Código Civil y Comercial).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.