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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ CLAUDIA ISABEL C/PACHKO MARCOS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios contra Marcos Alejandro Pachko y otro demandado, en expedientes acumulados. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por falta de expresión de agravios (art. 254 del CPCC), con costas de Alzada al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28616-2006
Danos y perjuicios Apelacion desierta Falta de expresion de agravios Art. 254 cpcc Art. 261 cpcc Costas de alzada Responsabilidad civil Acumulacion de expedientes

¿Quién es el actor?

Claudia Isabel Sanchez y Hernan Nicolas Ferreira (expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

Marcos Alejandro Pachko y otro/a demandado/a no identificado/a en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios. El fallo no detalla los hechos, montos ni fundamentos de la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora, resolvió por unanimidad (votos de las Dras. Caram y el Dr. Altieri) declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por el demandado el 22/04/2026 en ambos expedientes, por no haber expresado agravios pese a estar debidamente notificado (constancia del 25/08/2026). Impuso las costas de Alzada al demandado (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por auto de fecha 21/08/2026 fueron puestas las presentes actuaciones en Secretaría, conjuntamente con las actuaciones acumuladas, a fin de que el apelante de fecha 22/04/2026 en las presentes, como así también el apelante de igual fecha en las actuaciones acumuladas, expresaran sus agravios de conformidad con lo dispuesto por el art. 254 del Código Procesal y, pese a encontrarse debidamente notificada (ver constancia de notificación de fecha 25/08/2026), la parte interesada no dio debido cumplimiento a ello. Por ello, estimo debe declararse desierto el recurso."

"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión que antecede, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos en fecha 22/04/2026 y concedido en fecha 23/04/2026 en las presentes, así como en fecha 22/04/2026 y concedido en fecha 29/04/2026 en las actuaciones acumuladas (art. 261 del C.P.C.C.). Las costas de Alzada se imponen al demandado (art. 68 del CPCC)."

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