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Cámara de Apelaciones

CENTENO,ANDRES ROSARIO Y OTROS C/PALERMO,FERNANDO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios por falta de impulso procesal. La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo que la presentación tardía de los estudios médicos al perito, efectuada después del vencimiento del plazo, no interrumpe la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64419-2009
Caducidad de instancia Abandono del proceso Impulso procesal Intimacion previa Plazo perentorio Danos y perjuicios Costas Apelacion Perito Falta de actividad procesal util

¿Quién es el actor?

CENTENO, ANDRES ROSARIO y otros.

¿A quién se demanda?

PALERMO, FERNANDO ARIEL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios (S/ DAÑOS Y PERJUICIOS).

Resolución apelada: Sentencia de fecha 16/12/2025 del Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Lomas de Zamora, que decretó la caducidad de la instancia, impuso costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.

Agravios: La actora sostuvo que no hubo abandono del proceso, ya que se encontraba realizando diligencias vinculadas a los estudios médicos que debían presentarse al perito.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se imponen a la actora por resultar vencida (art. 68 CPCC), y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso".

"cuando ya hubo una intimación previa por cédula e impulso de parte, ante el nuevo transcurso del plazo legal la perención se produce por el solo peso de la ley -'ope legis'-, siendo imposible ninguna actuación impulsora ni del Tribunal ni de la parte, de manera que la caducidad de la instancia ya no podrá ser evitada mediante la realización -tardía- de actividad procesal útil".

Respecto de las gestiones invocadas por la actora: "no integró dicha documentación a estos actuados antes del vencimiento del plazo perentorio; sino que la adjuntó recién al día siguiente de decretada la caducidad de la instancia. En consecuencia, el último acto procesal impulsorio es el del día 02/09/2025".

"la interpretación restrictiva de la caducidad de instancia sólo resulta aplicable cuando existe duda razonable y fundada en torno a su procedencia. Pero, en el caso en que surge manifiesto el abandono del trámite de la causa durante el plazo legal, no corresponde sujetarse a la postura restrictiva".

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