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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ COLCHONES ESTIVAL SRL Y OTRO/A S/ EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Colchones Estival SRL y sus fiadores, y apeló la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución por un título distinto al invocado. La Cámara declaró la nulidad de esa sentencia por violación del principio de congruencia y del derecho de defensa, y ordenó un nuevo sorteo de magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-354713-0
Ejecutivo Mutuo Principio de congruencia Nulidad de sentencia Incongruencia citra petita Debido proceso Defensa en juicio Fiadores Causa petendi Nuevo sorteo de magistrado

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires (BANCO PROVINCIA BS. AS.).

¿A quién se demanda?

Colchones Estival SRL (deudor principal), Guillermo Oscar Piccin y Nora Beatriz Arroyo (fiadores). El ejecutado Piccin Guillermo Oscar fue el condenado en la sentencia de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo por la suma de u$s 34.100,00, más intereses desde la mora del 21/09/2000, fundada en los arts. 523 y 524 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 480 del Código de Comercio.

Sentencia apelada (21/05/2020): mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 19.923,73, con mora al 28/07/2014, con inclusión de IVA y hasta el efectivo pago, sobre la base de un instrumento distinto al invocado en la demanda.

Agravios del apelante: violación del principio de congruencia y del debido proceso, al modificarse monto, moneda, título y fecha de mora; omisión de tratar la defensa del coejecutado y de incluir a la cofiadora; omisión de aplicar el CER conforme la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se decreta la nulidad de la sentencia de fecha 21/05/2020, sin costas de Alzada, y se ordena a la Receptoría General de Expedientes practicar nuevo sorteo para designar otro magistrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juzgador de origen prescindió del título traído y mandó llevar adelante la ejecución, fundándose en un instrumento distinto, realizando una reconfiguración en forma unilateral del monto adeudado, la moneda de pago, la fecha de constitución de mora y la tasa de intereses aplicable."

"Esta mutación de la causa petendi y del objeto ejecutivo quebranta de forma manifiesta el principio de congruencia. Los jueces no pueden modificar ex officio los términos procesales en que las partes han planteado su controversia, ni sustituir el título sobre el cual decidió asentar su pretensión."

"A dicha falencia se suma la incongruencia omisiva (citra petita) en la que incurrió el juez al soslayar el tratamiento de la defensa opuesta por el coejecutado."

"habiendo el magistrado emitido opinión sobre el fondo del asunto, corresponde que intervenga un juez distinto."

Se citan como fundamento el art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCC bonaerense.

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