CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ MAGISTRATTIS ALFREDO HECTOR JOSE S/ APREMIO
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra el abogado Alfredo Héctor José Magistrattis, y éste planteó la prescripción del acuerdo homologado y de los honorarios regulados. La Cámara confirmó el rechazo de la prescripción, por considerar vigente la acción dentro del plazo quinquenal del artículo 2560 del Código Civil y Comercial, e impuso las costas de Alzada a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Alfredo Héctor José Magistrattis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio) del acuerdo homologado y de honorarios regulados a favor del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
El juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 departamental, en sentencia del 20/03/2026, rechazó el incidente de prescripción y le impuso las costas al letrado por resultar vencido.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos de los Dres. Altieri y Caram, se confirmó la sentencia apelada y se impusieron las costas de Alzada a la parte ejecutada, en su calidad de vencida (art. 68 CPCC).
Agravios del apelante: El ejecutado sostuvo que el juez resolvió una cuestión distinta de la planteada (incongruencia o extra petita), porque él no había pedido la prescripción de los honorarios sino de los intereses reclamados sobre el monto homologado, con un plazo distinto. Cuestionó además la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución recurrida debe confirmarse, aunque con otros argumentos. Si bien es cierto que en la parte dispositiva del pronunciamiento apelado se hace referencia al 'incidente de prescripción iniciado respecto del acuerdo homologado y de honorarios regulados', lo cierto es que de los fundamentos desarrollados por el magistrado de grado surge que la cuestión fue analizada desde la perspectiva de la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación reconocida en el acuerdo homologado."
"El sentenciante encuadró expresamente la cuestión en el plazo general de cinco años previsto en el art. 2560 del CCyCN y, a partir de ello, consideró que dicho término no se encontraba cumplido, ponderando especialmente la presentación efectuada por la parte actora el 17/02/2025, que tuvo por finalidad reactivar el trámite, es decir, con anterioridad al vencimiento del plazo quinquenal contado desde el auto homologatorio de fecha 23/04/2020."
"Más allá de la denominación utilizada en la resolución apelada, no se verifica que el juez haya decidido una cuestión sustancialmente distinta de aquella sometida a su conocimiento... la denominación utilizada por el juzgador no altera el fundamento sustancial de lo decidido ni el plazo de prescripción aplicado."
"El principio de congruencia exige que exista correspondencia entre las pretensiones deducidas y la decisión, pero ello no impide al juzgador encuadrar jurídicamente los hechos y las pretensiones sometidas a su conocimiento conforme al derecho que estime aplicable."
Sobre costas: "el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor. El fundamento de la institución de las costas y su principio esencial, es el hecho objetivo de la derrota."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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