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Cámara de Apelaciones

ATLANTE FRANCISCO ALBERTO C/ CACACE RICARDO SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección de Comandante Nicanor Otamendi. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad en 70 % para el demandado y 30 % para el actor, y modificó parcialmente los montos de pérdida de chance, incapacidad sobreviniente y daño moral, además de diferir a ejecución de sentencia la determinación del límite de cobertura de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186514
Responsabilidad por accidente de transito Concurrencia de culpas Prioridad de paso Perdida de chance Incapacidad sobreviniente Dano moral Limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Actualizacion monetaria Tasa de interes

Actor (demandante): Francisco Alberto Atlante.

¿A quién se demanda?

Ricardo Santiago Cacace; citada en garantía: Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en accidente de tránsito del 14/05/2023.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Dres. Méndez y Cataldo), la Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación del actor y a la del demandado, y rechazó la de la citada en garantía. Se confirmó la distribución de responsabilidad (70 % demandado, 30 % actor). Se elevó la pérdida de chance a $3.073.221,67 (aplicando SMVyM de $352.400), la incapacidad sobreviniente a $46.173.502,87 y el daño moral a $19.810.000 (70 % de $28.300.000), todos a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia. Se confirmó el daño futuro en $3.500.000 y se rechazó el ingreso ARCA como base de la incapacidad. Se difirió a ejecución de sentencia la determinación del límite de cobertura mediante oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se dispuso que intereses y costas se adicionen por fuera de dicho límite. Se declaró desierto el agravio de la citada en garantía sobre la tasa de interés. Costas de ambas apelaciones de la actora y del demandado en el orden causado; costas de la apelación de la citada en garantía a su cargo. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la concurrencia de culpas: "la ausencia de la luz delantera de la moto conducida por el actor necesariamente dificultó su visualización por el conductor del Volkswagen y contribuyó a un errado cálculo al momento de emprender el cruce de la intersección" (v. sent. del 04/03/2026).

Sobre la pérdida de chance: "en la indemnización por pérdida de 'chance' laboral, el perjuicio que se trata de resarcir se encuentra referido a la disminución de las posibilidades laborales de que disponía la misma con anterioridad al suceso dañoso, con independencia de la concreta acreditación de su desempeño en actividad rentada alguna al momento de la producción del daño."

Sobre el daño futuro: "si bien demostrada la necesidad de tales erogaciones futuras en los conceptos señalados, lo cierto es que la parte actora no ha producido prueba alguna tendiente a acreditar el monto que importan las mismas" (v. sentencia apelada; informes periciales de fecha 04/06/2025 y 30/07/2025).

Sobre el daño moral: "No es el 'pesar' o la 'angustia' en sí misma lo que se valora o cuantifica, sino que, en el nuevo régimen, con la idea de acotar el margen de discrecionalidad del magistrado, se exige una cuantificación de lo que cuesta o sale una 'satisfacción sustitutiva y/o compensatoria'."

Sobre el límite de cobertura: "corresponde diferir al proceso de ejecución de sentencia la determinación concreta del límite de cobertura, mediante la remisión del pertinente oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación."

Sobre intereses y costas: la cláusula 2.b) de la póliza "califica a las costas judiciales y a los intereses, junto con los gastos extrajudiciales, como el único accesorio de la obligación asumida por la citada en garantía."

Sobre la tasa de interés: el recurso de la citada en garantía se declara desierto por falta de crítica concreta y razonada (art. 260, CPCC).

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